Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 29

 Solo podrán objetar de conciencia el personal médico y técnico que deba
intervenir directamente en una interrupción de embarazo de acuerdo al
inciso quinto del artículo tercero y el artículo seis literales B y C de
la ley 18.987,
El ejercicio de la objeción de conciencia obliga al médico a derivar
personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la
continuidad de la atención inmediata de la misma.
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