Fecha de Publicación: 29/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 28

 La objeción de conciencia solo es válida para abstenerse de intervenir en
los procedimientos previstos por el inciso 5° del artículo 3° de la Ley
18.987 y no para abstenerse de actuar conforme a los incisos 1° a 4° del
artículo 3° de la ley.
Solo podrán objetar de conciencia las personas físicas, no existiendo tal
derecho para las personas jurídicas.-
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