Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 20
Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán
la obligación de cumplir con lo preceptuado en la presente ley.
Las instituciones comprendidas en esta reglamentación deberán disponer las
condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para
posibilitar a sus usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los
plazos establecidos y de acuerdo a las guías y normativa que dicte el
Ministerio de Salud Pública.
Las prestaciones previstas en la Ley 18.987 formarán parte de los
Programas Integrales de Salud.