Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 18

 Cuando el embarazo fuera producto de una violación bastará para acreditar
ese extremo la exhibición de la denuncia con el correspondiente sello del
juzgado ante el médico tratante, el que dejará constancia de la exhibición
de la denuncia original en la historia clínica, incorporará una copia de
la misma y asentará que la mujer desea interrumpir el embarazo, debiendo
prestar su consentimiento informado por escrito.-
En este caso el médico tratante coordinará la atención de inmediato. Debe
evitarse todo acto que implique una revictimizacion de la mujer.-
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