Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 14

 En caso de que la solicitante manifieste su deseo de que el progenitor
sea entrevistado, el equipo interdisciplinario establecerá un día y hora a
ese fin.-
La entrevista con el progenitor es a los solos efectos de informarle
acerca de lo establecido por la Ley 18.987 y su decreto reglamentario,
debiendo ajustarse también a las guías que confeccione el Ministerio de
Salud Pública. Bajo ningún concepto la entrevista con el progenitor podrá
retardar o detener el proceso iniciado por la solicitante.

En el consentimiento para la entrevista con el progenitor, la mujer
expresamente deberá liberar al equipo del secreto profesional, sobre cuyos
alcances será debidamente informada.

          VI) DE LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 18.967
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