Fecha de Publicación: 29/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 11

 Las instituciones deberán contar con el personal necesario a efectos de
poder conformar el o los equipos interdisciplinarios a que refiere el
artículo 3° de la ley 18.987.

El equipo reglamentado por el Decreto 293/010 será tomado como referencia
para la organización de los equipos interdisciplinarios previstos por la
ley que se reglamenta.
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