Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

    La importación de los equipos mezcladores y dosificadores para
producir la sal yodada o fluorada destinada al consumo humano, estará
exonerada del pago de recargos, impuestos a las importaciones, tasas de
movilización de bultos, tasas consulares, así como de todo otro recargo o
gravamen a las importaciones. 
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