Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 374/000

Destínase la suma anual que se determina, durante los (años 2001 a 2004) 
provenientes del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos" creado por 
el Artículo 1º de la Ley 16.311, para indemnizar a los productores cuyos 
viñedos hayan sido afectados por el granizo.
(2.694*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 14 de diciembre de 2000
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura;

RESULTANDO: I) por la ley Nº 16.311 de 15 de octubre de 1992 se crea el 
"Fondo de protección Integral de los Viñedos" administrado por el 
Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo destino es indemnizar a los 
viticultores afectados por fenómenos climáticos;

II) que se han estudiado los montos indemnizados por la ocurrencia de 
daños causados en los viñedos por granizo, en los años de vigencia del 
"Fondo de Protección Integral de los Viñedos".

III) que se han determinado, por el Consejo de Administración del 
Instituto Nacional de Vitivinicultura, los montos destinados a la 
indemnización de productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el 
granizo, provenientes del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", 
creado por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992;

CONSIDERANDO: I) que por decreto Nº 416/96 de 24 de octubre de 1996 se 
estableció la suma anual destinada a la indemnización por el período 
1996-2000.

II) conveniente proceder a reglamentar el mecanismo de indemnización de 
los daños que se ocasionen en los viñedos por dicho fenómeno climático 
por el período 2001-2004.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal f) del Art. 143 de la ley Nº 
15.903 de 10 de noviembre de 1987, a la ley Nº 16.311 de 15 de octubre de 
1992 y al decreto reglamentario Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992 y 
decreto 416/996 de 24 de octubre de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Destínase la suma anual de: U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares 
americanos), durante los próximos cuatro años (años 2001 a 2004), 
provenientes del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado 
por el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, para 
indemnizar a los productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el 
granizo.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ.


Ayuda