Fecha de Publicación: 30/11/1989
Página: 304-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 374/989

Se sustituye el artículo 6° del Decreto Reglamentario de fecha 26 de noviembre de 1986, referente a horas extraordinarias para determinados funcionarios de la Dirección General de Estadística y Censos.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 9 de agosto de 1989.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación del valor hora de los servicios
especiales dispuestos por el artículo 125 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: I) Que el precitado artículo autoriza a la mencionada
Unidad Ejecutora a cobrar los trabajos especiales que realice destinando
el producido a atender los costos de ejecución, incluido el pago de las
horas extraordinarias requeridas;

   II) Que dicho artículo ha sido reglamentado por decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 1986;

  III) Que para fijar el valor hora de estos servicios, se resolvió
incrementar hasta en un 50% los montos que regularmente perciben los
funcionarios por concepto de horas extraordinarias según se estableció en
el Considerando III) del mencionado Decreto Reglamentario.

   Considerando: I) Que la aplicación de la racionalización presupuestal
del Inciso 02 "Presidencia de la República" determinó que los valores
hora, fijados por el Decreto Reglamentario de 26 de noviembre de 1986,
perdieron la relación que se pretendió establecer entre el valor de la
hora extra común y la de los trabajos especiales;

   II) Que se estima conveniente ajustar el valor de la hora extra de los
trabajos especiales, incrementando en hasta un 85% promedio, los montos
regulares de las horas extraordinarias teniendo en cuenta la
especialización del personal que realiza este servicio, como asimismo los
días y horarios en que se efectúan los mismos para no interferir con las
tareas habituales de la Unidad Ejecutora, y los respectivos valores de
mercado para iguales tareas;
 
  III) Que se hace necesario establecer diferencias, entre el valor
horario del Analista y del Programador por tratarse de tareas de distinto
nivel.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese a partir de la fecha del presente decreto, el artículo 6° del Decreto Reglamentario de fecha 26 de noviembre de 1986, por el siguiente:

Artículo 6° Las horas extraordinarias de los funcionarios que puedan ser estimados en el presupuesto solicitado". Se remunerarán de acuerdo con la escala siguiente:

a) Técnico Profesional, valor hora máximo N$ 3.473,00;
b) Analista, valor hora máximo N$ 2.806,00;
c) Programador, valor hora máximo N$ 2.240,00;
d) Operador y Especialista I, valor hora máximo N$ 1.574,00;
e) Digitador, Especialista II, Dibujante y Crítico Codificador, valor
   hora máximo N$ 1.370,00.


SANGUINETTI.- HUMBERTO CAPOTE.
Ayuda