Fecha de Publicación: 24/10/1997
Página: 185-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1997.

Artículo 3

  Comuníquese, etc..- SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS

                   ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                 SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

                   3.7. ARMONIZACION DE LAS MEDIDAS
               FITOSANITARIAS POR VIA DE INGRESO PRODUCTO

              CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO, CLASES Y
             MEDIDAS FITOSANITARIAS POR CATEGORIA DE RIESGO

                     COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
                              Mayo 1996

                              CONTENIDO

Revisión
Aprobación
Registro de modificaciones
Distribución

Introducción:

       Ambito
       Referencias
       Definiciones y Abreviaturas
       Descripción

REVISION

Este Estándar Fitosanitario del CSM est sujeto a revisiones y
modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las
plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La 1ra revisión se ha efectuado en MAYO 1996
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.

APROBACION

La aprobación de este Estándar Fitosanitario fue recomendada por la
Reunión del Sub - Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada el 27
de setiembre de 1994 en Asunción, Paraguay. El Estándar fue aprobado por
la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del 7 al 9 de noviembre de
1994 en Asunción, Paraguay, y ratificado por Resolución GMC 62/94.

La 1ra revisión se efecto, sobre la base de la Recomendación realizada por
el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al
8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de
Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 a 8 de mayo de 1996 en
Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITÉ DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9
de mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC de 1996.

REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Estándar serán numeradas y datadas
correlativamente.
La 1ra modificación se realizó en mayo de 1996
Los poseedores del Estándar deben asegurarse que todas las modificaciones
serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.

DISTRIBUCION
Este Estándar es distribuido por el COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR a:
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), Ar-
  gentina.
- Secretara de Defensa Agropecuaria (SDA), Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal (DDV), Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola (SPA), Uruguay.
- Secretara de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
- FAO.
- Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
- European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO)
- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Estándar presenta las definiciones para categorías y clases de
productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los
criterios utilizados para establecer los requisitos fitosanitarios,
armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los
Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria en el
intercambio de productos de origen vegetal, según su codificación en el
Nomeclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST
3.5 Setiembre 1994.
- Estándar 2.10 Glosario de términos fitosanitarios COSAVE, agosto 1994,
Brasilia

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

AFIDI  Abreviatura de Acreditación Fitosanitaria de Importación.

AO     Abreviatura de Análisis oficial.

CC     Abreviatura de Certificado de Calidad.

CF     Abreviatura de Certificado Fitosanitario.

CFO    Abreviatura de Certificación Fitosanitaria de Origen.

CI     Abreviatura de Certificado ISTA.

CIPF   Abreviatura de Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus
modificaciones posteriores.

CFR    Abreviatura de Certificado Fitosanitario de Re-exportación.

CLASE DE PRODUCTO
       Categoría de productos similares que pueden ser considerados
       conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias.

CODIGO DE PRODUCTO
       Conjunto alfanumérico de 13 dígitos que representa la unión de
       los códigos de genero, especie, uso propuesto, parte vegetal,
       presentación, clase y categoría de riesgo fitosanitario

CPE    Abreviatura de Cuarentena Post - Entrada.

CSM    Abreviatura de Comité de Sanidad del MERCOSUR.

CUARENTENA
       Confinamiento oficial de vegetales o productos vegetales sujetos a
       reglamentaciones fitosanitarias, para observación e investigación
       o para futura inspección, prueba y/o tratamiento.

CUARENTENA CERRADA
       Cuarentena realizada en una estación cuarentenaria

CUARENTENA VEGETAL
       Todas las actividades destinadas a prevenir la introducción y/o
       dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control
       oficial

DA     Abreviatura de Declaración Adicional.

DA n   Declaración Adicional codificada No. n.

DA1    "El (envío, plantas, vivero, semillero, región, lugar de pro-
ducción, lote, etc.) se encuentra libre de (plaga/s)".

DA2    "El (envío, semillas, etc.) ha sido tratado con (producto,
concentración, tiempo), para eliminar (plaga/s), bajo supervisión oficial,
habiéndose constatado la eficacia del tratamiento para la/s plaga/s
mencionada/s".

DA3    "Plaga de calidad: en el análisis oficial, el lote no presentó más
de (% de plaga/s)".

DA4    "El (vivero, semillero) del cual proceden (las plantas, estacas,
esquejes, yemas, barbados, bulbos, semillas, etc.) se encuentra bajo un
sistema de certificación oficial, aceptado (por la autoridad fitosanitaria
del país importador)".

DA5    "El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue
oficialmente inspeccionado durante (período) y encontrado libre de
(plaga/s)".

DA6    "Las (plantas, estacas, esquejes, barbados, yemas, etc.) han sido
analizadas con indicadoras apropiadas y/o métodos equivalentes y
encontrado libre de (plaga/s)".

DA7    "El (producto, vivero, semillero, etc.) fue (cultivado/ realizado)
en un (área reconocida por la autoridad fitosanitaria del país importador)
como área libre de: (la/s plaga/s), según Estándar 3.2. Lineamientos para
el Reconocimiento de Areas Libres de Plagas".

DA8    "En (país), (la plaga/s) no se encuentra/n presente/s".

DA9    "En el lugar de producción o en su vecindad inmediata (radio) no se
han observado síntomas de (infección o infestación) por (plaga/s) desde
(período)".

DA10   "Las plantas propagadas vegetativamente fueron producidas bajo un
esquema de certificación fitosanitario aprobado (por la autoridad
fitosanitaria nacional) para (plaga/s), utilizándose indicadoras
apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolas libres de esas plagas".

DA11   "Las plantas propagadas vegetativamente fueron derivadas en línea
directa de material que ha sido mantenido bajo condiciones apropiadas y
que ha sido sometido, dentro de (período), al menos una vez, a análisis
oficial por (plaga/s), utilizando indicadoras apropiadas o métodos
equivalentes y encontradas libres de esas plagas".

DA12   "El material (plantas, estacas, esquejes, yemas, etc.) debe
provenir de Estaciones de Cuarentena Intermedia (en un tercer país)".

DA13   "Las plantas madres de las cuales proceden han sido indexadas y se
encuentran libres de plagas transmisibles por semilla (sexual, asexual)".

DA14   "El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a (la/s
plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del
sistema integrado de prácticas de mitigación del riesgo, acordado con el
país importador según Protocolo N()".

DA15   "El envío se encuentra libre de: (la/s plaga/s), de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio N ()".

DC     Abreviatura de Depósito Cuarentenario.

DECLARACION ADICIONAL
       Cláusula cuya inclusión en el Certificado Fitosanitario es
       requerida por el país de destino y la cual sumistra información
       adicional especifica en relación con la condición fitosanitaria
       del embarque

DECLARACION PREVIA
       Comunicación anticipada del importador a la ONPF, de su intención
       de ingresar un embarque

DEPOSITO CUARENTENARIO
       Recinto fiscal declarado por el importador y aprobado por la ONPF
       donde se confinara bajo intervención, el embarque

DESCORTEZADO
       Remoción de la corteza de la madera redonda (el descortezado no
       necesariamente deja a la madera libre de corteza).

DP     Abreviatura de Declaración Previa.

ESQUEMA DE CERTIFICACION
       Sistema de certificación aplicado a productos, procesos o servicios
       específicos a los cuales se aplican los mismos estándares, reglas y
       procedimientos

IF     Abreviatura de Inspección Fitosanitaria.

INSPECCION
       Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros
       artículos regulados para determinar si las plagas están presentes
       y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones
       fitosanitarias

ONPF   Abreviatura de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

REQUISITO FITOSANITARIO
       Condición necesaria para el ingreso

R n    Requisito Fitosanitario codificado No. n.

R1     Sujeto a IF al Ingreso.

R2     La mercadería debe venir acompañada por CF o por CFR si corresponde
(que especifique el N de AFIDI), (e incluya la/s siguiente/s
Declaración/es Adicional/es).

R3     La mercadería debe venir acompañada por CFO (que especifique el N
de AFIDI), (e incluya la/s siguiente/s Declaración/es adicional/es).

R4     Sujeto a AO al Ingreso.

R5     Requiere CI que acredite que el lote está libre de (plaga/s).

R6     Requiere CC.

R7     Ingresar con destino (al domicilio de la autoridad fitosanitaria
del país importador).

R8     (Ingresar a, presenta) DC situado en (dirección) según Habilitación
N ().

R9     Sujeto a CPE durante (período).

R10    La madera debe estar descortezada.

R11    Las (plantas, bulbos, etc.) deben estar libres de tierra y
substratos, pudiendo estar protegidas por un sustrato del tipo inerte,
especificando en el CF u tipo y tratamiento recibido.

R12    Deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto (N).

R13    El envío deber cumplir con los requisitos establecidos en el/los
Decreto/s (N).

R14    Esta acreditación deber ser acompañada de Certificado de (la
institución responsable de registrar la entrada de material de
propagación).

R15    El material de propagación (yemas, varetas o cualquier material in
vitro) deber ser ingresado para su indexaje y limpieza bajo Cuarentena
Cerrada al Programa de Saneamiento oficial del país importador.

SI     Abreviatura de Solicitud de Importación.

T Abreviatura de Tratamiento.

4.- DESCRIPCION

Este Estándar presenta las definiciones y los conceptos utilizados para el
establecimiento de los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y
específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR,
para la regulación fitosanitaria del intercambio de los productos que se
incluyen en los sub-estándares por producto. Los mismos están organizados
por producto y dentro de ellos por país de destino y según el código de
producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR.

II. REQUISITOS GENERALES

II.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ARMONIZACION DE REGLAMENTACIONES
FITOSANITARIAS POR VIA DE INGRESO (PRODUCTO)

A.   IDENTIFICACION DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LOS VEGETALES Y
PRODUCTOS VEGETALES SEGUN CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO Y CLASES

A.1 CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO


CATEGORIA 1            Productos de origen vegetal industrializados,
                       desvitalizados por haber sido sometidos a
                       cualquier proceso tecnológico de desnaturalización
                       (cocimiento, blanqueo, pasteurización,
                       esterilización, fermentación u otros) que se
                       transforman en productos incapaces de ser afectados
                       directamente por plagas, pero que pueden
                       vehiculizar las mismas en los materiales de
                       embalaje, medios de transporte y almacenaje

CATEGORIA 2            Productos vegetales semi-procesados (sometidos a
                       secados, limpieza, separación, descascaramiento,
                       etc.) que pueden albergar plagas, excepto algodón.


CATEGORIA 3            Materiales y productos vegetales primarios
                       (naturales/no desvitalizados), para consumo/uso
                       directo o transformación.


CATEGORIA 4            Semillas, plantas u otros materiales, de origen
                       vegetal destinados a la propagación y/o
                       reproducción


CATEGORIA 5            Misceláneos, turba, polen, especímenes botánicos,
                       microorganismos, agentes de control biológico,
                       inoculos, formulados o no, otras mercaderías.

A.2 CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

CLASE 1        Plantas: plantas vivas y partes deplantas, destinadas a la
               propagación, excepto las partes subterráneas y las
               semillas.

CLASE 2        Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas
               destinadas a la propagación

CLASE 3        Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica
               destinadas a la propagación. Semillas hortícolas,
               frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
               leguminosas, forestales, florales y de especias.

CLASE 4        Frutas y hortalizas: porciones comestibles mas o menos
               suculentas de plantas alimenticias al consumo.

CLASE 5        Flores de corte y follajes ornamentales; porciones cortadas
               de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas al
               decorativo y no a la propagación.

CLASE 6        maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no),
               cortezas, corcho.

CLASE 7        Material de embalaje: productos de origen vegetal y
               cualquier otro material usado para proteger las plantas,
               los productos vegetales y otros, durante su transporte.

CLASE 8        Suelos, turbas y otros materiales de soporte.

CLASE 9        Granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y
               leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a ser
               consumidas y no a ser propagadas.

CLASE 10       Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
               anteriores.


A.3 REQUISITOS FITOSANITARIOS POR CATEGORIA DE RIESGO

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

A.4 CATEGORIZACION DE LOS PRODUCTOS ESPECIFICOS SEGUN SU CATEGORIA DE
RIESGO FITOSANITARIO

La misma se realiza en función del estándar 3.5 Nomenclator Cuarentenario
(CSMIEST 3.5)

B. IDENTIFICACION DE LAS PLAGAS OBJETO DE REGLAMENTACION FITOSANITARIA EN
EL MERCOSUR

La misma se realiza en función de lo establecido por los estándares:

-3.1 Lineamentos para el Análisis de Riesgo de Plagas COSAVE (COS/EST 3.1)

-3.3 Listados de Plagas de Importancia Cuarentenaria COSAVE (COS/EST 3.3)

solo serán objeto de reglamentación fitosanitaria en el comercio
internacional aquellas plagas que califiquen como cuarentenarias o de
calidad en función de la aplicación de los antes mencionados estándares.

C. IDENTIFICACIONDE LAS PLAGAS SUJETAS A REGLAMENTACION FITOSANITARIA
SEGUN ORIGEN EN LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

La misma se efectuara en base al estándar 3.3 Listado de Plagas
Cuarentenarias COSAVE (COS/EST 3.3)

D. IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A REGLAMENTACION FITOSANITARIA
EN EL MERCOSUR

La misma se efectuara sobre los productos incluidos en el estándar 3.5
Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR (CSM/EST 3.5).

E.ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECIFICOS PARA
VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, SEGUN SU CODIGO DE PRODUCTO, EN LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

Estándar 2.1 Principios de Cuarentena Vegetal en Relación al Comercio
Internacional (COS/EST 2.1)

Estándar 2.2 Principios para la reglamentación de Plagas de calidad
(nocivas) en el Comercio Regional (COS/EST. 2.2)

Estándar 3.3 Lineamiento para el Análisis de Riesgo de Plagas (COS/EST
3.3)
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