Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   El presente Decreto se aplicará a todos los procedimientos que se inicien por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, trascurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de su entrada en vigor.
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