Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 371/017

Apruébase el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.
(89*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   VISTO: Lo dispuesto en el Art. 39 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el Art. 163 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y lo dispuesto en el Decreto N° 159/014 de 3 de junio de 2014 y su modificativo Decreto No. 140/015 de 26 de mayo de 2015; 

   RESULTANDO: I.- que por la norma estatutaria referida en el Visto, se regula el derecho al ascenso de los funcionarios de carrera pertenecientes a escalafón "M", Servicio Exterior; 

   II.- que por el Decreto N° 159/014 de 3 de junio de 2014 se reglamenta la provisión de vacantes de ascenso del escalafón "M" Servicio Exterior relativas a los cargos de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero aplicable a partir de la actuación funcional del ejercicio 2017 y concursos a realizarse en el año 2018 y siguientes; 

   III.- que por el Decreto 166/996 de 7 de mayo de 1996 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 133/2016 de 9 de mayo de 2016 se reglamentó la norma estatutaria en relación a los concursos de oposición y méritos de los ejercicios 2016 y 2017; 

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar el nuevo reglamento proyectado, dejando sin efecto los Decretos N° 159/014 de 3 de junio de 2014, N° 140/015 de 26 de mayo de 2015 y 133/2016 de 9 de mayo de 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 y los Decretos del Poder Ejecutivo N° 166/996 de 7 de mayo de 1996 con su modificativo N° 133/016 de 9 de mayo de 2016 y Decreto N° 159/014 de 3 de junio de 2014 y Decreto N° 140/015 de 26 de mayo de 2015, reglamentarios de la norma estatutaria citada; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero. 

Artículo 2

   Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 332 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición. 

Artículo 3

   A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente, se le asignarán los siguientes valores máximos:
   - Calificación:     40 (cuarenta) puntos
   - Antigüedad:     8 (ocho) puntos
   - Méritos:     15 (quince) puntos
   - Concurso de oposición:     37 (treinta y siete) puntos respectivamente.

   Capítulo I - De la calificación

Artículo 4

   La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 099/2017 de 17 de abril de 2017.

Artículo 5

   El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo 3° respecto del concepto "calificación", corresponde al mayor puntaje posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional a partir de la mencionada cifra. 

   Capítulo II - De la antigüedad

Artículo 6

   La antigüedad a que hace referencia el artículo 3°, se refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual, correspondiendo asignar un punto por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en el señalado cargo. 

Artículo 7

   Se asignará el máximo puntaje de 8 (ocho) dentro de cada categoría a aquel funcionario que obtenga el máximo de la antigüedad en el cargo. Los demás puntajes se asignarán en forma proporcional a partir de la mencionada cifra. 

   Capítulo III - De los méritos

Artículo 8

   Los méritos de los funcionarios serán evaluados por la Junta de Calificaciones. 

Artículo 9

   Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado y los idiomas.

   Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1)      correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2)      correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.

   En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
   1)    más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
        puntos como máximo;
   2)    más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
        puntos como máximo;
   3)    un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
        correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como
        máximo.

   B)    Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
        correspondiente al título universitario de grado:
   1)    Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
   2)    Maestría (2 años): 2 puntos; y
   3)    Doctorado: 3 puntos

   En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.

   En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los literales A) y B) podrá exceder los 8 puntos.

   C)    Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
   1)    Nivel B2 o superior de inglés: 3 puntos;
   2)    Nivel B2 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
        Unidas, alemán o portugués: 2 puntos

   En aplicación del literal C) podrá acumularse hasta un máximo de tres idiomas. En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación del literal C) podrá exceder los 7 puntos. 

   Capítulo IV - Del concurso de oposición

Artículo 10

   El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por representantes del Instituto Artigas del Servicio Exterior, de la Universidad de la República y un jerarca designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. Asimismo, se podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad. En su actuación, el Tribunal deberá centrar la evaluación del funcionario en su experiencia, solvencia e idoneidad para la función.

Artículo 11

   El puntaje máximo de la prueba de oposición es de 37 (treinta y siete) puntos. 

Artículo 12

   La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:

   A) Para la provisión de cargos de Secretario de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en el lugar de destino del concursante conforme a las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares del concurso y el temario establecido en las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100;

   B) Para la provisión de cargos Secretario de Primera se realizará:

   B.1.- una prueba escrita, que se realizará en el lugar de destino del concursante conforme las condiciones y requisitos específicos que establecen las bases particulares y el temario establecido en las mismas Esta prueba tendrá carácter eliminatorio debiendo obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100 para considerarla aprobada;

   B.2.- en caso de aprobarse la prueba escrita, un examen oral a realizarse en la ciudad de Montevideo, conforme las condiciones y requisitos específicos que establecen las bases particulares con preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al mismo el puntaje obtenido; 

   C) Para la provisión de cargos de Consejero se realizará:

   C.1.- una prueba escrita a realizarse en la ciudad de Montevideo conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario establecido en las mismas.

   C.2.- una presentación oral ante el Tribunal de concurso conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares, con preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Se deberá prever la realización de esta prueba en fecha no menor a los treinta días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera. 

   D) La provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:

   a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo; b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 días; d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los treinta días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero. 

Artículo 13

   El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso y debidamente comunicado a los concursantes. 

Artículo 14

   Todo funcionario tiene derecho, cualquiera sea el lugar donde esté desempeñando funciones, a presentarse al concurso para ascender. Su superior sólo podrá denegar esa participación excepcionalmente y por razones fundadas. En todo caso, la denegatoria deberá ser confirmada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. 

Artículo 15

   Los funcionarios diplomáticos que en forma escrita y con una anticipación de sesenta días a la fecha del concurso manifiesten su voluntad de presentarse al mismo serán declarados por la Cancillería en Misión de Servicio Activo. La duración de esta Misión de Servicio será fijada por el Instituto Artigas del Servicio Exterior, en atención a las fechas previstas para el concurso. 

   Capítulo V - De las notificaciones

Artículo 16

   A través de la Dirección de Personal, la Junta de Calificaciones notificará a los funcionarios de las calificaciones, la antigüedad y los méritos a los que se refieren los Capítulos I, II y III del presente Reglamento, con anterioridad a la fecha establecida para el llamado al Concurso. 

Artículo 17

   El Tribunal, a través de la Dirección de Personal, notificará el resultado del concurso de oposición a los funcionarios con vocación de ascenso en cada una de las categorías. 

Artículo 18

   Asimismo, una vez obtenidos los puntajes definitivos de antigüedad calificada, de los méritos y del concurso de oposición, la Dirección de Personal conformará la correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a notificar a los funcionarios. 

   Capítulo VI - Disposiciones finales

Artículo 19

   Deróganse los Decretos N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, 159/214 de 12 de junio de 2014 y 140/015 de 26 de mayo de 2015. 

Artículo 20

   Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a partir de la actuación funcional del ejercicio 2017 y a los concursos a realizarse en el año 2018 y sucesivamente.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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