Fecha de Publicación: 10/02/1993
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 37/993

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 1992.
(152)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 25 de enero de 1993

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

   Considerando: que es procedente aporbar las Tasas y Tarifas
propuestas.-

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974.-

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1ro. de setiembre de 1992.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.


                 VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS A
                     REGIR DESDE EL 1/SET/92

      CODIGO                N$
      T-1              786,885.00
      T-2              565,574.00
      T-3              565,574.00
      T-4              393,443.00
      T-5                2,690.00
      T-6              326,000.00 *
      T-7              652,000.00 *
      T-8           11,789.168.00
      ______________________________

      T-10              59,458.00
      T-11             118,917.00
      T-13              76,288.00
      ______________________________

      T-22              40,519.00
      T-23              65,607.00
      T-25               6,069.00
      ______________________________

      T-30           1,022,951.00
      T-31              40,519.00
      T-32             393,443.00
      ______________________________
  
      T-42              20,683.00
      T-43              40,519.00
      T-44               6,343.00
      T-45               6,004.00
      T-46              20,683.00
      T-48             151,051.00
      ____________________________

      C-1                4,340.00
      C-3               31,025.00

      C-5                  100.00
 
      C-6               13,403.00
      C-10              24,920.00
      C-15               6,257.00
      C-16               2,069.00
      C-18             106,973.00
      ____________________________

      D-1                  386.00
      D-2                6,257.00
      D-3                  386.00
      D-4                  220.00
      D-5                1,478.00
      D-6                  555.00
      D-9               52,046.00
      ____________________________

      E-1               55,265.00
      E-2               98,837.00
      E-10               1,639.00
      E-11                 585.00
      E-20               4,630.00
      E-28               4,697.00
      E-34              16,082.00
      E-35               1,501.00
      E-36              11,615.00
      E-37              62,048.00 *
      ____________________________

      F-1               62,048.00
      F-2              462,818.00
      F-6               47,808.00
      F-8               20,683.00
      F-12              11,699.00
      ____________________________
      
      H-1                  287.00
      H-2                  522.00
      H-3                   60.00
      H-6                  373.00
      H-7                1,455.00
      H-8                1,830.00
      H-9               64,690.00
      ____________________________

      J-1                3,441.00
      J-2                  585.00
 
      J-4               68,491.00
      ____________________________

      LDA-1                148.00
      LDA-2                303.00
      LDA-3                672.00
      LDA-4              1,000.00
      LDA-5              1,197.00
      LDA-6              1,500.00
      LDA-7              2,000.00
      LDM-1                197.00
      LDM-2                303.00
      LDM-3                426.00
      ____________________________

      TX-10            139,863.00
      TX-11            245,819.00
      TX-12             76,966.00
      TX-13             42,723.00
      TX-14              7,695.00
      ___________________________
  
      TP-1                 246.00
      TP-50              9,016.00
      TP-100            13,934.00
      TP-200            23,770.00
      TP-300            33,607.00
      TP-500            53,279.00
      ____________________________

      PV-1             135,246.00 (**)

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no estan gravados con ese impuesto.

(**) Este precio se ajusta mensualmente.

EDICION 52
TECNICAS DE COMERCIALIZACION

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 1

                   INDICE                               HOJA

Sección 1. DEFINICIONES BASICAS.......................2

Sección 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE.....................3

Sección 3. SERVICIOS TELEFONICOS......................4

     3.1 Tasas de Conexión
     3.2 Tarifas Mensuales
     3.3 Tarifas por Utilización
     3.4 Otros Cargos Ocasionales
     3.5 Derivados Externos
     3.6 Facilidades de Abonado de las Centrales Digitales
     3.7 Servicio de Cobro Revertido Automático Nacional
     3.8 Servicios con números de llamada de tres y cuatro cifras
     3.9 Servicios telefónicos públicos

Sección 4. SERVICIO TELEX..............................15

     4.1 Tasas de Conexión.
     4.2 Tarifas Mensuales.
     4.3 Tarifas por utilización.

Sección 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS.....................16

     5.1 Tarifas por utilización.
     5.2 Otros cargos ocasionales.

Sección 6. LINEAS DIRECTAS............................18

     6.1 Líneas directas urbanas.
     6.2 Líneas directas interurbanas.
     6.3 Líneas directas internacionales.
    
Sección 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA................23

     7.1 Trasmisiones urbanas.
     7.2 Trasmisiones interurbanas.
     7.3 Trasmisiones internacionales.
     7.4 Otros cargos.

Sección 8. SERVICIO BUROFAX...........................27

Sección 9. SERVICIO URUPAC............................28

     9.1 Sobretasa reembolsable.
     9.2 Tasa de conexión.
     9.3 Tarifas mensuales.
     9.4 Tarifas por utilización.
     9.5 Facilidades.

Sección 10. CESIONES DE DERECHOS......................30

Sección 11. VARIOS ...................................31

     11.1 Servicios provisorios.
     11.2 Aprobación de equipos.
     11.3 Inspecciones y omisiones de trámite.
     11.4 Exoneraciones.
     11.5 Disposiciones varias.
   
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 2

Sección 1. 
Definiciones Básicas

   1.1 Tasas  
  
           Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en   
           ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de   
           las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).

   1.2 Reglamentación  
     
           Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante 
           las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y  
           oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas. Su texto y 
           modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial 
           y publicaciones de prensa ocasionales.

   1.3 Zonas (A) y (B) 

           A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se 
           define como (zona A) la formada por la Planta Urbana municipal 
           (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con 
           centro en la Central) más la zona dentro de la cual los 
           servicios están conectados a la red de cables con líneas de 
           hasta 300 metros de longitud. 
           Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona de   
           influencia asignada a la Central.

   1.4 Abonados urbanos y rurales 
           
           A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado Urbano al que está instalado en (zona A) o que, estando en (zona B), tiene servicio automático no radiotelefónico. 
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (zona B) y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RIRA).

   1.5 Casas de Familia  

       Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable 
a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas 
a ellas, según la relgamentación.

   1.6 Otros Abonados  

       Cualquier otra categría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.

   1.7 Principales siglas utilizadas eneste cuerpo de disposiciones:

       FO = Franco Oro 
       Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre 
empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.

       RTRA = Raditelefonía Rural Automática  
       Sistema mediante el cual el servicio está conectado por 
radioenlace a una Central telefónica automática distante, con posibilidad
de telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado 
está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 3

Sección 2  
Sobretasa Reembolsable.

   2.1 Importe de la Tasa:

       Para servicios de Casa de Familia (T-6)      N$ 326.000.00

       Para otros servicios (T-7)                   N$ 652.000.00

   2.2 Montos a Integrar:

   2.2.1 Nuevos Servicios:

       Servicios Permanentes
       Telefónicos 100% de la Tasa T-6 o T-7
       Télex 100% de la Tasa T-7
       Líneas Directas 25% de la Tasa T-7, por extremo.
       URUPAC (dedicado) 100% de la Tasa T-7

       SERVICIOS PROVISORIOS - (Lapsos de utilización menores de 180 
       días)
       Telefónicos 100% de la Tasa T-6 o T-7
       Líneas Directas 25% de la Tasa T-7, por extremo.

   2.2.2 Traslado de Servicios Existentes:

       Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya 
       no tuviera intergado el 100% de la Tasa según 2.2.1, deberá     
       cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

   2.2.3 Cambio de número a abonados remotos de centrales digitales:

       Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

DISPOSICIONES GENERALES

2001 - FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de 
       la firma del contrato, manteniéndose constantes hasta el pago 
       total. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas se hará   
       efectivo conjuntamente con los consumos. Si se elige el pago en 
       cuotas, éstas serán consecutivas y la primera se abonará 
       simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.
2002 - TRASLADOS: El aporte por traslados comprende a todo tipo de cambio 
       de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una línea 
       directa. 
       En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en 
       mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el 
       traslado en forma inmediata.
2003 - SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado 
       hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
2004 - CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
2005   DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
       abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que 
       carece de posibilidades inmediatas de conexión.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 4

SECCION 3: 
SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 ***TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO, INTERURBANO Y OTROS)

   Urbanos de zona (A):
   
   Nuevo Servicio:
   Casa de Familia                               (T-2)  N$ 565.574.00
   Otros Abonados                                (T-1)  N$ 786.885.00

   Traslado:
   Casa de Familia                                (T-4)  N$ 393.445.00
   Otros Abonados                                 (T-3)  N$ 565.574.00

   Urbanos de zona (B) o rurales no radiotelefónicos:

   Por metro de línea:
   Suministros e instalación a cargo de ANTEL (T-5)      N$   2.690.00
   Suministro de postes, crucetas, alambre de hierro 
   y supervisión a cargo de ANTEL (0.35 x T-5)           N$     942.00
   Idem anterior, sin alambre de hierro (0.20 x T-5)     N$     538.00
  
   Rurales Radiotelefónicos:
 
   Instalación                                  (T-8)  N$ 1.789.168.00
   Traslado (0.15 x T-8)                               N$ 1.768.575.00

   Por c/línea en colectivo 
  (Ver nota # 4) (0.20 x T-1)                           N$ 157.377.00

  Precio de venta del aparato principal (PV-1)          N$ 155.246.00
  (Modificable mensualmente)

  Equipo domiciliario adicional                          COSTO REAL

  Presupuesto por Rehabilitación (T-43)                 N$  40.519.00

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
   
   1 - En la aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará
       a partir del limite entre las zonas < A > y < B > y se cobrará la     
       tasa de conexión de zona < A >, más los metros medidos por el  
       factor de T-5 que corresponda, según el detalle anterior.
       
   2 - Se se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo 
       de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

   3 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados
       conectados a la central distinta a la que técnicamente corresponde     
       o con posiblidades técnicas extraordinarias, no disponible para 
       los abonados normales, será objeto de cobros especiales 
      (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 35).

   4 - Máximo T-1 por cada vez que se solicita la creación del colectivo 
       o agregado de líneas a uno existente.

***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3101 - La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser 
          cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca 
          donde se instalará el servicio.

   3102 - Los traslados de la Zona (A) a la Zona (B) y viceversa, se     
          considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la 
          Zona de destino.

   3103 - RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la 
          instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de 
          abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía 
          para 220 V, 50 Hz.

   3104 - EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
          modificación, extensión, reposición o reparación de    
          instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los 
          costos reales de materiales, mano de obra y gastos de 
          administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de 
          Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.

   3105 - RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en 
          cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. 
          Para este caso se aplican los siguientes criterios:
   - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el 
trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
   - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 5

3.2*** TARIFAS MENSUALES:

   3.2.1 -- SERVICIO PRINCIPAL:
   
   Casa de Familia (C-6)                              N$  13.403.00
   Por cada línea agrupada en colectivo: (C-3)        N$  31.025.00
   Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) (C-18)             N$ 100.975.00
   Otros Abonados Urbanos (C-3)                       N$  31.025.00
   Otros Abonados Rurales (C-10)                      N$  24.920.00
   Teléfonos Comunitarios (C-1)                       N$   4.340.00
   Adicional por trámite de usuario (C-15)            N$   6.257.00
   Adicional por no figuración en guía (C-16)         N$   2.069.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

   *1 - Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
        PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas 
        en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2

   *2 - Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de 
        la tarifa correspondiente a servicio individual.

   *3 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados   
        conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o 
        con posiblidades técnicas extraordinarias, no disponibles para 
        los abonados normales, será objeto de cobros especiales 
        (Ver Tasas de Conexión y Tarifas Mensuales en Hoja 35).

*** Disposiciones Especiales:

   3211 - Centrales Particulares: Los abonados de las centrales    
          telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:
          Tierras Coloradas (Salto): 50% de la tarifa.
          Bella Vista (Salto): 75% de la tarifa.
          Otras: 100% de la tarifa.

   3212 - Cobros por fracciones de mes:
          Conexiones: Entre el 1 y el 10    Cuota íntegra
          Del 11 al 20                      Media cuota
          Del 21 al 31                      Un tercio de cuota.

          Desconexiones: Entre el 1 y el 10    Un tercio de cuota.
          Del 11 al 20                         Media cuota.
          Del 21 al 31                         Cuota íntegra.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 6

3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL :

     (A)ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL : 
     (Incluye conservación y vigilancia)
    
     Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de ANTEL 
     (E-20)        N$ 4.630.00

     Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso ó contralor no
existente en el aparato principal (E-11)             N$  585.00

     Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto 
u otros equipos similares que fije la reglamentación 3% del VALOR ACTUAL,
más:
   - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100% 
de su capacidad total.

   Por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt (E-1)                           N$   55,265.00
   Equipo de 10 Watt (E-2)                          N$   98,837.00

   (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
   Setiembre de 1986).

   (B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
   (No incluye conservación ni vigilancia)

   Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad     
   de obtener comunicación consultada por líneas de ANTEL (incluye
   equipos Facsimil)
   ................................(E-10)... N$      1,639.00 

   Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no 
   existente aparato principal:
   - No requiere señales especiales (E-11)...N$        585.00
   - Requiere señales de 50 Hz 
   a 16 kHz ........ ........ ( 10 x E-11)...N$      5,850.00

   Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75% de su  
   capacidad,(la que determinan las Oficinas Técnicas en el certificado 
   de aprobación) cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 como el 
   100% de su capacidad total.

   Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del 
   abonado). Por cada línea interna habilitada o no, (esto es cualquiera   
   sea la cantidad de extensiones conectadas)
   ........................... ( E-28) .....N$       4,697.00  

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 7

3.3. TARIFAS POR UTILIZACION:

   3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

   Servicio Privado, Público y Semipúblico...(C-5)...N$        100.00
   Cómputo para Telecentros ..........(1.25 x C-5)...N$        125.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

   1 - Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
       por período mensual de facturación.
   2 - Por cada comunicación urbana desde central electromecánicanica: 1 
       cómputo.
   3 - Por cada comunicación urbana desde central digital:
       - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a  
       15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción
       
       - Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.

3.3.2 COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:
   Distancia           1 Cómputo Cada         Cómputos/Min

   De 15 a 25 km.             40 seg.                 1.5       148.00  
   De 26 a 50 Km.             20 seg.                 3         303.00
   De 51 a 100 km.             9 seg.                 6.7       672.00 
   De 101 a 150 km.            6 seg.                10       1,000.00
   De 151 a 250 km.            5 seg.                12       1,197.00
   De 251 a 400 km.            4 seg.                15       1,500.00
   Más de 400 km.              3 seg.                20       2,000.00   

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

   1 - La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los
       siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a   
       24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 24.00; Domingos de 0.00 a 
       24.00.
   2 - En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por
       minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente)

DISPOSICIONES ESPECIALES: 

   3321 - En los Telecentros que disponen de discado directo por el    
   usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los      
   cómputos registrados en el contador respectivo, a los valores del   
   Cómputo para Telecentros.
   Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
   por Operadora, se cobran doble tarifa.

3.3.3 COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

   1 - ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS MANUALES
Y ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
De 15 a 50 Km ..................(LDM-1)....N$             197.00
De 51 a 100 km ................ (LDM-2)....N$             303.00 
De 101 a 150 km ............... (LDM-3)....N$             426.00                                  
    
   2 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
De 15 a 25 km ................ (LDA-1).... N$             148.00
De 26 a 50 km ................ (LDA-2).....N$             303.00                      
De 51 a 100 km ............... (LDA-3).....N$             672.00                     De 101 a 150 km ...............(LDA-4).....N$           1,000.00                         De 151 a 250 km ...............(LDA-5) ....N$           1,197.00
De 251 a 400 km ...............(LDA-6) ....N$           1,500.00
Más de 400 km .................(LDA-7) ....N$           2,000.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

   1 - Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   2 - Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
   3 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
       través del servicio <<1611>> son solicitadas por operadora: doble 
       tarifa.
   4 - Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
       tarifa que corresponda.
   5 - Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
       que corresponda.
   6 - Las tarifas del Numeral 3.3.3-2 se aplican en base al concepto de
       zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados        
       del centro telefónico principal o de sus sub-centros).

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 8

3.3.4 COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

TRAFICO INTERNACIONAL:                        POR MINUTO

Argentina y Brasil (R. Grande del Sur)           FO 3.00
CHILE Y EE.UU                                    FO 5.00
Australia, Brasil (Excepto R. Grande),
PARAGUAY Y REINO UNIDO                           FO 6.00
Resto de Sudamérica, Canadá, 
España y N. Zelandia                             FO 7.00 
Resto de América, Caribe, Alemania y Suiza       FO 8.00                                  
Resto del Mundo                                  FO 9.00

TRAFICO REGIONAL:

- Departamento de Salto y Artigas 
  con PROVINCIA DE CORRIENTES Y MISIONES         FO 1.90  
- Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia) 
  con PROVINCIA DE ENTRE RIOS                    FO 1.00  
- Departamento de Colonia con BUENOS AIRES       FO 0.75

TRAFICO FRONTERIZO:

Bella Unión y Tomás Gomensoro 
con Monte Caseros                                FO 0.35   
Salto con Concordia                              FO 0.25    

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

   *1 Inmediatamente establecida la comunicación, se factura 1 minuto. 
      En los minutos siguientes, se factura 1 minuto a partir de los 5 
      segundos.

   *2 La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
      Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
      facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su 
      contador de abonado. 
      La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
      relación existente entre la tarifa por minuto, según el destino y 
      la tarifa vigente para el cómputo local (C-5).

   *3 En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, 75% de la 
      normal, en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 0.00 a
      7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00;
      Domingos de 0.00 a 24.00.

   *4 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
      por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo 
      de 3 minutos y un recargo adicional de 25%.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 9

3.3.5 COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:

   SALIENTES:
   - Teléfono a teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un mínimo    
     de 3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.3.4.
   - Persona a persona: Idem caso anterior más un recargo de un minuto 
     por comunicación.

   ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO) 
   Las comunicaciones internacionales entrantes, a través de operadora de 
   ANTEL, a cobrar al abonado local, se facturan con un mínimo de 3 
   minutos más un recargo de un minuto, a los valores por minuto del 
   numeral 3.3.4.

   TRAFICO FRONTERIZO:

   - Paysandú con COLON Y CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos) FO 0.25 Por Minuto
   - Río Branco con YAGUARON (*)   (3 x LDM-1)          N$ 591.00
   - Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*) (3 x LDM-1)          N$ 591.00
   (*) Cualquiera sea la duración de la conversación.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

   *1  En el tráfico internacional y en el regional con Río Grande del 
Sur, se aplica tarifa reducida, que es el 75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00

3.3.6 COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
   - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
                   Embarcaciones Nacionales:         Por Minuto
   Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 3.00
                   Enlace en V.H.F                     FO 1.00
   Tarifa de Línea:                                    FO 0.60
   Embarcaciones Extranjeras:
   
   Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 5.00
                   Enlace en V.H.F                     FO 3.00
   
   Tarifa de Línea:                                    FO 0.60

   - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

   Todo destino                                        FO 22.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

   PARA EL SERVICIO COSTERO

   *1 Cobro mínimo 3 minutos.

   *2 Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

   *3 La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
      incluyendo Montevideo.

   *4 Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
      la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente
      (Numeral 3.3.4)

   *5 En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
      adicional de 1 minuto de conversación.

   PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
   *6 Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
      Operadora, cobro mínimo 3 minutos.

   *7 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
      por Operadora, tienen un recargo del 25%.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 10

3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):

   Por cada servicio solicitado (D-1)                 N$   386.00
   Servicio mensual contratado como tal (D-2)         N$ 6,257.00 

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:

   * Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático,
opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo
adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

   TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
 
  Transmisión de hasta 25 palabras (2 x D-3)             N$ 772.00
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3)                 N$ 386.00
   Recargo por trasmitir la noticia a persona (D-4)      N$ 220.00

3.3.9 POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (POR OPERADORA):

   TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

   Casas de Familia (D-5)                              N$ 1,478.00
   Otros abonados (2 x D-5)                            N$ 2,956.00
   
   TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
   
   Respuesta informativa simple al llamante           SIN CARGO
   
   Trasmisión o anotación de mensajes:
   - Indole Social:
   Hasta 25 palabras (2 x D-3)                         N$ 772.00
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3)               N$ 386.00
   Indole Comercial o Profesional:
   Hasta 25 palabras (2 x D-6)                       N$ 1.110.00
   Cada 10 palabras más o fracción (D-6)               N$ 555.00
   (Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc.,
   se DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
 
       POR CONEXION Y DESCONEXION:
 
   Primer día (de 0.00 a 24.00 horas) (D-9)          N$ 52,046.00
   Cada día siguiente (0.50 x D-9)                   N$ 26,023.00
   Servicio Mensual (4 x D-9)                        N$ 208,184.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 11

3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES

   3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

   Por cada figuración adicional, 
   por edición y por sección 
   de la Guía.............. (T46)....N$                20,683.00                                                    
   No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16)

   3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:

   Para los casos previstos 
   en la Reglamentación... (T-43)...N$                 40,519.00  
   Por pasar a ser remoto de central 
   digital ........ (T 30 + T 43)...N$              1.063,470.00                                      

   3.4.3 LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

   Por cada lectura, según condiciones
   reglamentarias vigentes (T-44)...N$                 6.343.00

   3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

   Por cada desconexión 
   o reconexión ......... (T-43)...N$                 40.519.00
   
   3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

   Para formular presupuestos se deberá abonar previamente:

   Rurales radiotelefónicos (0.15 x T-8)          $ 1,768.375.00
   Rurales no radiotelefónicos:
   Si el servicio se conecta en la 
   central principal de la Regional a más
   de 10 km. de la central (T-42)                  N$  20.683.00
   Si el servicio se conecta 
   en otra central de la Regional (3 x T -42)      N$ 62,049.00
                                                         
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5

   *1 Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
    desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como      
    compensación de gastos incurridos.

   *2 En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
    devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al    
    percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha   
    utilizado su línea de crédito.

   3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
   
   - Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
   elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder     
   instalar ese aparato a otro abonado.
   - Aparato irrecuperable: ......(T-48)               N$ 151,051.00 
   Desaparición: Costo real de reposición,
   con mínimo de ............. (1.5 T-48)              N$ 226,577.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 12

3.5 DERIVADOS EXTERNOS:
   (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

   - Tasa de conexión:
   Por metro de línea (T-5)                             N$ 2.690.00
   Cobro mínimo (T-1)                                 N$ 786,885.00
   - TARIFA MENSUAL:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán
tarifa mensual correspondiente a "Otros Abonados".
   - TARIFA POR UTILIZACION:
   Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3501 Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE
CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

   3.6 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   1.- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
(identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
Automático y Bloqueo permanente de Teleselección. Algunas centrales
electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
   2.- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
   3.- (*) Por cada grupo de 5 números abreviados. 
   4.- (**) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
   5.- Para Maldonado, se aplica en forma trasitoria, la tarifa C-3 para las facilidades: Bloqueo Permanente y Programable de Telediscado,
Consulta y Conferencia, Llamada en Espera.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 13

3.7 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO.
    AUTOMATICO NACIONAL (0800)

   3.7.1 TASA DE CONEXION:

   Por el número cabeza del colectivo (0.50 x T-1)      N$ 393,443.00 
   (Número de 4 dígitos)

   En el caso de que sea necesaria la formación del colectivo, esta tasa
se adiciona a las correspondientes a dicha formación (Numeral 3.1).

   3.7.2 TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL ABONADO, DEL NUMERO
CABEZA DEL COLECTIVO: (0.20 x T-1)                      N$ 157,377.00  

   3.7.3 TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA
DEL COLECTIVO: (0.10 x T -1)                            N$ 78,689.00

   3.7.4 TARIFA POR UTILIZACION:
   Por cada cómputo (1.10 x C-5)                        N$    110.00            
   
   Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a las
comunicaciones urbanas. Numeral 3.3.2

3.8 SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE TRES Y CUATRO CIFRAS.

   3.8.1 TASAS DE CONEXION:

   Por el número de tres o cuatro cifras (0.50 x T-1)   N$ 393,443.00

   3.8.2 Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del número de tres o cuatro cifras                 (0.20 x T-1)    N$ 157,377.00                     

   3.8.3 TARIFA MENSUAL:
   1 - Abonado de tráfico normal                    
   
   Por cada línea del colectivo (1.50 x C-3)           N$   46,538.00
   
   2 - Abonado de tráfico intenso. (Con discado directo entrante a los internos de la centralita)
   
  Por cada línea urbana de la centralita (2.50 x C-3) N$   77,563.00 
 
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8.3:

   *1 En ambos casos se requiere un colectivo con un mínimo de 5 líneas.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 14

3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
   
   3.9.1 TELEFONOS A FICHA:
   
  Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o intermediario,
  al público (TP-1)                                       N$   246.00

   Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por cada
   unidad (0.80 x TP-1)                                   N$   197.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:

   *1.- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como
un servicio de categoría "Otros Abonados".

   *2.- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a fichas que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo
pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C 5
(Numeral 3.3.1).
  
   *3.- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes (Numeral 3.3.2)

   3.9.2. TELEFONOS A TARJETA:
   
  VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:
  
   De 50 impulsos (TP -50)                         N$     9,016.00
   De 100 impulsos (TP -100)                       N$    13,934.00 
   De 200 impulsos (TP -200)                       N$    23,770.00  
   De 300 impulsos (TP -300)                       N$    33,607.00
   De 500 impulsos (TP -500)                       N$    53,279.00

   VENTAS AL POR MAYOR DE TARJETAS:
   
   De 50 impulsos  (0.94 x TP -50)                 N$     8,445.00
   De 100 impulsos (0.94 x TP -100)                N$    13,115.00 
   De 200 impulsos (0.94 x TP -200)                N$    22,377.00
   De 300 impulsos (0.94 x TP -300)                N$    31,557.00
   De 500 impulsos (0.94 x TP -500)                N$    50,082.00      

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 15

SECCION 4
SERVICIOS TELEX

4.1 TASAS DE CONEXION:

    Conexión del servicio (T -30)                  N$ 1.022,951.00 

4.2 TARIFAS MENSUALES:

   - Abonado conectado por línea física a 2 hilos 
    (F- 6)                                         N$    47.808.00
   - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   Teleimpresora 1000 S (sin monitor) (TX-10)      N$   139,863.00         
   Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor) (TX-11)   N$   245,819.00
   Teleimpresora 1000 RO (TX-12)                   N$    76,966.00 
   Unidad lectora/perforadora de cinta (TX-13)     N$    42,723.00
   Pedestal (TX-14)                                N$     7,695.00     

DISPOSICIONES ESPECIALES:

   4201 Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de
dos meses.

4.3 TARIFAS POR UTILIZACION

   4.3.1 COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
   
   Por minuto (3 x C-5)                            N$        300.00
   Por minuto (con destino a URUPAC) (3 x C-5)     N$        300.00

   ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):

   Por minuto (73 X C-5)                           N$      7,300.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.3.2 COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

   DESTINO                                        POR MINUTO

   -ARGENTINA                                       FO 2.50
   -BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y
    R. UNIDO                                        FO 5.00
   -RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON                FO 6.00
   -RESTO DEL MUNDO                                 FO 8.00
   
   -Télex Diferido                                  FO 5.00
   -Télex a Fax (mínimo 5 minutos)                  FO 2.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.3.3 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

   -A TRAVES DE INMARSAT                          POR MINUTO

   Todo Destino                                     FO 14.00

   -A TRAVES DE MARITEX
   Todo destino                                     FO 13.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 16

SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 TARIFAS POR UTILIZACION:

   5.1.1 TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
   -Ordinario: Cada palabra... (mínimo 7) (H-1)      N$ 287.00
  
   -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
  
   -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
  
   -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas presentados
   separadamente.
   
   -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
   sobretasa de (8 x H-1)                                N$ 2,296.00  
   
   -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación
   de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor     
   (Mínimo 7).

   - De prensa:
   - Hasta 14 palabras  (H-2)                      N$   522.00 
   Cada palabra siguiente (H-3)                    N$    60.00

   - En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, basándose el  
   lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de hasta 5      
   caracteres.  

  -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe Oficina
  Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente           
  a la comunicación mínima de larga distancia telefónica por Operadora.
  ....................(3 x LDM-1)                 N$    591.00 
   
   Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción (letras,
números, paréntesis, comillas y demás signos).

   5.1.2 TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: 

   (A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
   
   EMBARCACIONES NACIONALES:

   TARIFA COSTERA Expedido por compañías                       FO 0.20
   Expedido por tripulantes (mensajes) 
   de índole estrictamente particular)                         FO 0.10                           
   
   TARIFA DE LINEA Compañías                                   FO 0.20
                   Tripulantes                                 FO 0.10
   
   EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
   TARIFA COSTERA                                              FO 0.60
   TARIFA DE LINEA                                             FO 0.20

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
   
   *1- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
   *2 - Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3 - La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
    incluyendo Montevideo.
   *4 - Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
   lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
   correspondiente.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 17

   5.1.3 TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                                              POR PALABRA

   ARGENTINA                                                   FO 0.50
   BRASIL Y PARAGUAY                                           FO 0.90
   RESTO DE AMERICA                                            FO 1.10
   EUROPA                                                      FO 1.50
   RESTO DEL MUNDO                                             FO 1.80

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

   *1. Mínimo 7 palabras.
   *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:

   Anulación de telegrama antes de ser cursado:
   Devolución del importe con descuento de (H 6)        N$    373.00   

   Telefonograma: La tarifa que corresponda
   más sobretasa por cada 100 palabras o
   fracción.                               (H-7)        N$  1,455.00
   
  Copia de telegrama: Si el telegrama aún 
  se encuentra en la Oficina de expedición, 
  por cada 50 palabras o fracción         (H 8)         N$  1,860.00  
  Si el formulario está en Archivo Central, 
  corresponde cobrar doble tarifa.
 
  Registro de Dirección Telegráfica:
  Por palabra o abreviatura convenida y 
  por localidad, con validez por
  el año civil                           (H 9)         N$ 64,690.00
 

  Venta de blocks de formularios                 COSTO REAL.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 18

SECCION 6
LINEAS DIRECTAS 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:
 
   *1. Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.

   *2. La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
   - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
   - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
   - La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso
público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión,
cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS:

   DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en distintos
puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables que componen la
red de ANTEL, sin entrar en los equipos de conmutación de la central.

   6.1.1. TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

   LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de
la Central):
   Extremo en Zona "A" Por extremo (T 30)         N$  1,022,951.00         
   Extremo en Zona "B" Por metro de línea          
                      (cobro mínimo T 30)
                                     (T5)         N$      2,690.00                                                  

   LINEAS SIN CRUZADA:
   Por metro de línea, con cobro mínimo T 30 
                                    (T 5)         N$      2,690,00

   LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):
   Por gastos de inspección (T 31)                N$     40,519.00     

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1.:

   *1. En los casos de aplicación de la Tasa T 5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite ente las Zonas "A" y "B".

   *2. Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de
éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la tasa,
considerando al cable como una sola línea, tantas veces como puntos
(padrones) de destino haya en el recorrido.

   6.1.2. TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Extremos en Zona "A" o "B" (F 6)                  N$ 47,808.00 
   Sin cruzada (F 8)                                 N$ 20,683.00
   Construida y conservada por el interesado (F 12)  N$ 11,699.00

   LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

   *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre
centrales.

   *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 19

6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

   DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos
enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y
otro en la central de destino).
   ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la
central donde se conecta con el enlace interurbano.
   ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en
distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. (Cable o
micro-ondas).

   6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no
se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa
establecida en el Numeral 6.1.1.
   ENLACE INTERURBANO (T 32)                    N$ 393,443.00

   6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el
Numeral 6.1.2.

   ENLACE INTERURBANO:
   Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de comunicación
telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o
la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

Canal Telegráfico:

Hasta 50 km.
50 Baudios                 (0.75 x F 2)       N$    347,114.00    
75 Baudios                 (0.9 x F 2)        N$    416,536.00          
100 Baudios                   (F 2)           N$    462,818.00         

De 51 a 250 km.
50 Baudios                 (1.4 x F 2)        N$    647,945.00          
75 Baudios                 (1.6 x F 2)        N$    740,509.00          
100 Baudios                (1.8 x F 2)        N$    833,072.00        

Más de 250 km.
50 Baudios                 (1.8 x F 2)        N$    833,072.00        
75 Baudios                 (2.0 x F 2)        N$    925,636.00           
100 Baudios                (2.3 x F 2)        N$  1,064,481.00         

Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps                    (1.2 x F 2)        N$    555,382.00      
600 bps                    (1.3 x F 2)        N$    601,663.00     
1200 bps                   (1.4 x F 2)        N$    647,945.00
2400 bps                   (1.5 x F 2)        N$    694,227.00

De 51 a 250 km.
300 bps                    (2.0 x F 2)        N$    925,636.00
600 bps                    (2.4 x F 2)        N$  1,110,763.00 
1200 bps                   (2.8 x F 2)        N$  1,295,890.00
2400 bps                   (3.0 x F 2)        N$  1,388,454.00          

Más de 250 km.
300 bps.                   (2.6 x F 2)        N$  1,203,327.00
600 bps.                   (3.7 x F 2)        N$  1,712,427.00
1200 bps                   (4.8 x F 2)        N$  2,221,526.00
2400 bps                   (6.0 x F 2)        N$  2,776,908.00          
   
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.

En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos
(hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados
servicios no pertenecientes a la red pública conmutada, mediante el uso 
de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el
usuario.
Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20% de la tarifa de Línea
Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la tarifa mensual y
la tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red
urbana.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

   1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este Numeral.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 20

6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

   DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta
con el enlace internacional.

   ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el paÌs de destino, a través
de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o cable).

   6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por el
extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el
Numeral 6.1.1 o en el 6.2.1, según se trate de un enlace urbano o
interurbano.
   ENLACE INTERNACIONAL (T 32)             N$   393,443.00

   6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.

   ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2..

   ENLACE INTERNACIONAL:

   Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires           FO 4305.00
                     Colonia - Buenos Aires              FO 1125.00
                     Otros destinos: El valor equivalente a 1500
minutos de comunicación con el país de destino (Numeral 3.3.4.).

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
   No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
de conversación telefónica con el país de destino.
   Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de
conversación telefónica con el país de destino.
  (Requiere autorización expresa de ANTEL).
  Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

   2. En el Canal de Datos, para velocidades 4800 y 9600 bps se
aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional correspondiente.

   1. Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita
o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 21

6.4 LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

   6.4.1 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


CODIGO         MULTIPLICAR
                (F-1) POR: ..........................         IMPORTE

1                  1.00 .............................N$     62,048.00     
2                  1.20 .............................N$     74,458.00
3                  1.30 .............................N$     80,662.00
4                  1.40 .............................N$     86,867.00
5                  1.50 .............................N$     93,072.00
6                  1.60 .............................N$     99,277.00
7                  1.80 .............................N$    111.686.00  
8                  2.00 .............................N$    124,096.00
9                  2.30 .............................N$    142,710.00
10                 2.50 .............................N$    155,120.00
11                 2.80 .............................N$    173,734.00
12                 3.20 .............................N$    198,554.00
13                 3.70 .............................N$    229,578.00
14                 4.00 .............................N$    248,192.00
15                 4.50 .............................N$    279,216.00
16                 5.00 .............................N$    310,240.00
17                 5.50 .............................N$    341,264.00
18                 6.00 .............................N$    372,288.00
19                 7.00 .............................N$    434,336.00
20                 8.00 .............................N$    496,384.00

   (*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso - S. Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:

   Las que derivan antes del Km. 11:50%. Las que derivan entre los Km. 11
y 14.5: 75%

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 22

   6.4.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (INTERIOR):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

          MULTIPLICAR
CODIGO    (F-1) POR:                                           IMPORTE

2            1.20 ...................................N$    74,458.00  
3            1.30 ...................................N$    80,662.00
4            1.40 ...................................N$    86,867.00
5            1.50 ...................................N$    93,072.00
7            1.80 ...................................N$   111,686.00 
8            2.00 ...................................N$   124,096.00 
9            2.30 ...................................N$   142,710.00 
12           3.20 ...................................N$   198,554.00 
13           3.70 ...................................N$   229,578.00 
14           4.00 ...................................N$   248,192.00 
19           7.00 ...................................N$   434,336.00 
20           8.00 ...................................N$   496,384.00 

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 23

SECCION 7 
TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1***TRASMISIONES URBANAS:

   7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

   Cada línea directa establecida en forma permanente entre Mesa de Radio
y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las
siguientes posibilidades:

   (A) Utilización ocasional:
   Cada día de utilización (3 x J-1)                N$    10,323.00
   Más cargo por supervisión:                       
   Por la 1a. hora (2 x J-1)                        N$     6,882.00
   Por c/hora suplementaria o fracción (J-1)        N$     3,441.00
   El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilada.

   (B) Abono mensual:
   Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
las líneas alternativas existentes.
   Para Montevideo (20 x J-1)                        N$   68,820.00  
   Para el interior (10 x J-1)                       N$   34,410.00

DISPOSICIONES ESPECIALES:

7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el
titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa
correspondiente.

7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva,
se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2 LINEAS VOLANTES:

   INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
   Hasta 50 metros (30 x J-1)                        N$  103,230.00 
   Cada 25 metros más o fracción, hasta 200 metros
   (10 x J-1)                                        N$   34,410.00
   Mayor de 200 metros: Tasas T-5 por metro (T-5)    N$    2,690.00   

   UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A)).
   En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos existentes, se
abonará además por cada conexión o desconexión (2 x J-1)N$  6,882.00 
   La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos
de mantenimiento, Por Día:
   En Zona (A)           (J-2)                       N$      585.00
   En Zona (B), por kilómetro o fracción, (J-2)      N$      585.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 24

7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:
  
    DISPOSICIONES ESPECIALES
7201 - El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.
7202 - OTRAS CONDICIONES:
   (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de
presentación.
   (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo
el criterio indicado para los desistimientos.
   (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
   (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva
fecha.
   (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración,
los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos
requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
   Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
   (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.

   7.2.1 RADIO:

   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:

   - Cargos por conexión y desconexión:
   Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los
Numerales 3.3.2 ó 3.3.3.

   - Cargos por utilización:
   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de 10
minutos.

   7.2.2 TELEVISION:

   - Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
   Por el lapso total entre 18.00 y 0.30 horas 
                           (500 x J-4)               N$ 34,245,500.00
   Cada minuto adicional:
   De 16.00 a 18.00 horas (0.05 x J-4)               N$      3,425.00
   De 0.30 a 6.00 horas (0.25 x J                    N$     17,123.00  
   De 6.00 a 16.00 horas (0.15 x J-4)                N$     10,274.00

   - Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
   Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

   - Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
   Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 25

7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES:

   7.3.1 TASAS DE CONEXION:

   (A) TRASMISIONES SALIENTES:

   Gastos locales de conexión y supervisión:
   Línea a 4 hilos (Programa y retorno)                    FO 500.00
   Prolongación de línea a 2 hilos                         FO 100.00

   (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

7311 Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original, serán facturados (Tanto comunicaciones telefónicas como
télex).

   7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:

   (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

   Colonia-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)             FO  5.625
                        (Cada minuto siguiente)           FO  0.5625

   Bella Unión-Monte Caseros (Primeros 10 minutos)        FO   7.00
                             (Cada minuto siguiente)      FO   0.70

   Montevideo-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)          FO   21.5
                           (Cada minuto siguiente)        FO    2.15

   Montevideo-Otros destinos:
   Enlace directo:     (Primeros 10 minutos)              FO 61.220
                       (Cada minuto siguiente)            FO  6.1220
   Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

   (B) SOLO VIDEO:

   Argentina (vía MO)  (Primeros 10 minutos)              FO  117.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   11.70
   España (vía Manga)  (Primeros 10 minutos)              FO 1078.78
                       (Cada minuto siguiente)            FO   38.88
   Otros destinos (vía Manga) (Primeros 10 minutos)       FO 1860.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   62.00

   (C) AUDIO MAS VIDEO:
   Brasil (vía MO)     (Primeros 10 minutos)              FO  390.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   39.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

  Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de enlace administrativo por ANTEL.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 26

7.4. OTROS CARGOS:

   7.4.1 DESISTIMIENTOS:

   (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de larga
distancia.
   - Aviso de desistimiento (T-45)                   N$  6,004.00       
   
  TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O
INTERNACIONALES:

   -Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días
(Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)
   
   Tasa de...................... 10 MINUTOS DE TRASMISION

   -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas
25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (mínimo 10 minutos)
  
   -Aviso dentro de las 4 horas previas 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)

   - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta 10 MINUTOS DE TRASMISION

   (B) TELEVISION:

   - Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
   Por minuto del tiempo solicitado                   FO      3.30

   - Aviso dentro de las 24 horas previas:            FO      6.50

   En ambos casos se agregan cargos 
   por trámites                                       FO    110.00
   
   -Finalización anticipada del programa   
Cada minuto de menos del tiempo concertado, al 10% de la tarifa establecida.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
   
 *1 En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
desistimiento.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 27

SECCION 8 
SERVICIO BUROFAX

8.1 TARIFAS POR UTILIZACION:

   8.1.1 TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):

   Nacional

   Por cada página (1).....................N$ 1,586.00

INTERNACIONAL                               1º Pág.   Pág. Sgtes.

-ARGENTINA                                  FO 4.40   FO 2.60

- R. GRANDE DEL SUR                         FO 7.30   FO 4.40

- CHILE Y EE.UU.                            FO 8.70   FO 4.80

- RESTO DE BRASIL, PARAGUAY,
  AUSTRALIA Y R. UNIDO                      FO 9.50    FO 5.70

- RESTO DE AMERICA DEL SUR, 
  ESPAÑA, CANADA Y N. ZELANDIA              FO 11.60   FO 7.00

- RESTO DE AMERICA, CARIBE,
  ALEMANIA Y SUIZA                          FO 12.10   FO 7.30

- RESTO DEL MUNDO                           FO 13.60   FO 8.20

DISPOSICIONES ESPECIALES:

8111. Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las tarifas por
minutos del Numeral 3.3.6.

   8.1.2 TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):

   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   8.1.3 RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

   RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1)               N$   884.00

   SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO por mensaje (2)  N$ 2,646.00

   (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
   (2): Solo para destinatarios con servicio telefónico.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 28

SECCION 9 
SERVICIO URUPAC

   9.1 SOBRETASA REEMBOLSABLE:

       Abonados con acceso dedicado (T-7)            N$   652.000.00 
   
   9.2 TASA DE CONEXION:

   1 -Abonado con acceso dedicado 
   - Asincrónico X 28 (T-30)                         N$ 1.022,951.00
   - Sincrónico X 25 (2400 BPS) (T-30)               N$ 1.022,951.00 
                     (4800 BPS)  (2 x T-30)          N$ 2.045,902.00
                     (9600 BPS)  (2 x T-30)          N$ 2.045,902.00
   
   2 -Abonado con acceso telefónico (0.2 x T-1)      N$   157,377.00  

9.3 TARIFAS MENSUALES:
  
   1 -Abonado con acceso dedicado
   - Asincrónico x 28 (12 x C-3)                     N$   372,300.00   
   - Sincrónico x 25 (2400 BPS) (12 x C-3)           N$   372,300.00
                     (4800 BPS)        (24 x C-3)    N$   744,600.00
                     (9600 BPS)        (36 x C-3)    N$ 1,116,900.00
    
   2 -Abonado con acceso telefónico (C-6)            N$    13,403.00 

9.4 TARIFAS POR UTILIZACION:

   9.4.1 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
NACIONAL E INTERNACIONAL:

   1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.

   URUGUAY: - Segmento (0.04 x C-5)                 N$      4.00 
   ARGENTINA: Minuto                          FO 0.14
              Segmento                        FO 0.006
   BRASIL: Minuto                             FO 0.18
           Segmento                           FO 0.011
  RESTO DEL MUNDO: Minuto                     FO 0.34
           Segmento                           FO 0.02

   2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO

   URUGUAY:       Minuto   (0.75 x C-5)                N$   75.00
                  Segmento (0.04 x C-5)                N$    4.00
   ARGENTINA:     Minuto                       FO  0.17   
                  Segmento                     FO  0.008
   BRASIL:        Minuto                       FO  0.22                               
                  Segmento                     FO  0.011
   RESTO DEL MUNDO: Minuto                     FO  0.42                      
                  Segmento                     FO  0.02

   9.4.2. COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
AUTOMATICA NACIONAL:

   URUGUAY:    Minuto            (1.20 x C-5)          N$   120.00  
               Segmento          (0.04 x C-5)          N$     4.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.1 Y 9.4.2:
   
   *1 Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00
horas y durante todo el día, los sábados, domingos y feriados no
laborables.
   *2 Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% los
días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los sábados,
domingos y feriados no laborables.
   *3 Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   *4 Por las comunicaciones con acceso telefónico; se abona además, la
tarifa telefónica urbana.
   *5 Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

   9.4.3 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX NACIONAL E
INTERNACIONAL: (Directo)

   URUGUAY: -Minuto (3 x C-5)                        N$  300.00  
   ARGENTINA: -Minuto                                FO 2.00
   BRASIL, PARAGUAY, USA, CANADA Y R. UNIDO: -Minuto FO 4.00
   RESTO DE AMERICA, EUROPA y JAPON: -Minuto         FO 4.50
   RESTO DEL MUNDO: -Minuto                          FO 6.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 29

   9.4.4 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
   INTERNACIONAL: (DIFERIDO)

   1 DESTINO TELEX INTERNACIONAL POR MINUTO
   USA                          FO 2.50
   CANADA                       FO 2.50
   MEXICO                       FO 2.90
   EUROPA                       FO 3.60
   RESTO DE AMERICA Y CARIBE    FO 4.50
   RESTO DEL MUNDO              FO 5.20
   INMARSAT                     FO 11.20
   
   2 DESTINO FAX INTERNACIONAL  POR MINUTO
   USA                          FO 1.90
   CANADA                       FO 3.10
   MEXICO                       FO 4.00
   EUROPA                       FO 4.50
   RESTO DE AMERICA Y CARIBE    FO 5.60
   RESTO DEL MUNDO              FO 6.70

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.4.4   

  1-- A los valores de este Numeral, debe agregarse el costo de la correspondiente comunicación de datos con destino a USA, conforme al Numeral 9.4.1 y sus disposiciones.

9.5 FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

   9.5.1 CORREO ELECTRONICO:

   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de
memoria) a todos los usuarios URUPAC.

   9.5.2 FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO x 25:
   GRUPO 1

   -Prohibición de llamadas entrantes.
   -Prohibición de llamadas salientes.
   -Canal lógico unidireccional entrante.
   -Canal lógico unidireccional saliente.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
   -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
   -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
   -Información de tarifación.
   Las facilidades de este grupo son sin cargo.

   GRUPO 2

   -Canal lógico adicional.
   -Grupo cerrado de usuarios.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
   -Aceptación de selección rápida.
   -Llamada directa.
   -Grupo de búsqueda
   -Registro/cancelación de facilidad en línea.
   -Identificación del usuario de red.
   Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
   (0,6 x C-3)                                           N$  18,615.00

   GRUPO 3

   -Numeración secuencial de trama extendida.
   -Numeración secuencial extendida de paquetes.
   -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
   -Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
   -Asignación de clases de caudal por defecto.
   -Negociación de parámetros de control de flujo.
   -Negociación de la clase de caudal.
   -Retransmisión de paquetes.
   -Procedimiento multienlace.
   -Redireccionamiento de llamadas.
   -Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
      
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 30

SECCION 10 
CESION DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 10:

   *1 Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios
TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

   10.1 CESION DE DERECHO ENTRE CONYUGES:

   Casas de familia ..................(T-10)         N$  59,458.00     
   
  En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en
cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.

   10.2 OTROS CASOS:

   10.2.1 ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:

   Casas de familia y Otros Abonados ..(T-11)        N$ 118,917.00 

   10.2.2 ABONADOS RURALES:

   Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con mínimo T-11) y
con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2:
   
  En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.

10.3 CESIONES CON TRASLADO:

   En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de los Numerales 10.1 ó 10.2 y por el traslado las del
Numeral 3.1.

10.4 TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):

   El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de
   ............................... (T-13)          N$   76,288.00
   
  Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de usuario, en el
Numeral 3.2.1.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 31

SECCION 11 
VARIOS

   11.1 SERVICIOS PROVISORIOS:

   Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos
culturales, beneficios, deportivos, etc. Se exigirá aporte de Sobretasa
Reembolsable, en la forma que fije la Reglamentación.
   11.1.1 TASA DE CONEXION:

   Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

   11.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
DIAS:   1 2  3  4  5  6  7  8  9  10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig.
COBRAR:10%20%25%30%35%40%45%50%55%60%64%68%72%76%80%84%88%92%96%     100%

   LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o
fracción. 
Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+ N/30). Siendo N el número de días que superan a los 30 iniciales.

   11.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:

   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y 4.3

11.2 APROBACION DE EQUIPOS:

   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de
aprobación.

   11.2.1 TASAS DE APROBACION:

    Centralitas automáticas mecánicas:
    Hasta 10 extensiones ..............(T-22).....N$  40,519.00
    Hasta 50 extensiones ..........(2 x T-22).....N$  81,038.00
    Más de 50 extensiones .........(4 x T-22).....N$ 162,076.00 
    Centralitas automáticas electrónicas:
    Hasta 10 extensiones ..........(2 x T-22) ....N$  81,038.00
    Hasta 50 extensiones ..........(4 x T-22) ....N$ 162,076.00
    Más de 50 extensiones .........(6 x T-22) ....N$ 243,114.00
    Centrales manuales:
    Hasta 50 extensiones ..............(T-22).....N$  40,519.00
    Más de 50 extensiones .........(2 x T-22).....N$  81,038.00
    Aparatos (en serie):
    1 línea externa/4 extensiones ......(T-22)....N$  40,519.00
    Mayor capacidad ....................(T-23)....N$  65,607.00
    Llaves conmutadoras para télex .....(T-22)....N$  40,519.00
    Otros equipos como:
    Aparatos telefónicos normales.
    Bloqueadores de telediscado.
    Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
    Llaves manuales.
    Enchufes.
    Clavijas.
    Campanillas auxiliares.
    Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
    Memorizador de números de llamada.
    ....................................(T-25) ...N$  6,069.00
    Otros equipos:
    A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos telefónicos.    

DISPOSICIONES ESPECIALES:

   11211 Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 32

11.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

   11.3.1 INSPECCIONES:

   De cañerías:
   Inspección parcial............ (E -34)           N$   16,082.00 
   Inspección final:
   Viviendas individuales.......  (E -34)           N$   16,082.00 
   Edificios de apartamentos.. (2 x E-34)           N$   32,164.00
   
   De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) (E-35)   N$    1,601.00
   
   Inspección y conexión de centralitas e instalaciones 
   en serie, por línea urbana o línea directa a conectar           
   ......................... (25 x E-35)            N$   37,525.00
                                                      
   Inspección y conexión de llaves, campanillas, 
   derivados, etc. ..............(E-34)             N$   16,082.00    

   11.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

   Por casa cerrada o dirección mal (E-36)          N$    11,615.00
   
   Rechazos por cañerías tapadas, por 
   unidad locativa o servicio (5 x E-36)            N$    58,075.00                                            

   Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o planos
   mal:
   Inspección parcial......... (2 x E-36)           N$    73,230.00 
   Inspección final .......... (5 x E-36            N$    58,075.00

   11.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:

   Irregularidades en instalaciones de propiedad
   particular...................(E - 37)            N$     62,048.00
   (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)
   
   Modificación sin autorización de instalaciones 
   construidas por ANTEL .........(E-37)            N$     62,048.00                                                  

   Traslado de servicio a otra unidad locativa o 
   dirección distinta a la contratada 
   con ANTEL............................ SUPRESION DEL SERVICIO

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.3.3:
   
  * 1 La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
multiplicación de los valores de este numeral por el número de
transgresiones.
  
 * 2 Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del Código
Civil.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 32

11.4 EXONERACIONES:

   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales
que en cada caso se expresan:
 
   BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
   Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas
   mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
   
   DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
   Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos
   en el ámbito nacional
   
   INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
   nacional.
   
   CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
   nacional.
   
   CONSEJO DEL NIÑO:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
   nacional.
  
   OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
   nacional.
   
   PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
   Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios
   a prestar.
   
  MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
  ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
  Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
  Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
  sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta
  exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares 
  de los demás agentes.

  ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma
  particular):

  Del Interior:
   
  A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
  comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y
  Montevideo.
 
  B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
  diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.
 
  De Montevideo: 

  Bonificación de 200 impulsos sin cargo.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 34

11.5 *** DISPOSICIONES VARIAS:
 
11.5.1 -->  FACILIDADES DE PAGO:
 
  El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la
  tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay,   
  capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se modificará    
  cuando se produzca una variación (aumento o disminución) del 1% en la    
  tasa mencionada.

11.5.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:

  A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como única
sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata siguiente.
  B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, se elevará
al 20% la multa correspondiente al primer importe adeudado incluido en la
segunda factura y se aplicará una multa del 10% a los cargos
correspondientes al período facturado en esta segunda factura. Asimismo,
a partir del vencimiento de esta última, el importe total, que incluye
los cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo
equivalente al interés definido en el numeral 11.5.1.
  C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la deuda
generada hasta el momento en que corresponda la supresión definitiva; la
cual ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento de la primer
factura adeudada.
  D) La rehabilitación del servicio por excepción, luego de
transcurridos dos vencimientos posteriores al correspondiente a la primer
factura impaga, obligará al pago de la tasa:

   Casa de Familia.............. (T-2)          N$   565,574.00     
   Otros abonados............... (T-1)          N$   786,885.00          

11.5.3 --> SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:

   A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
   B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
   de....................(0.50 x C-3)           N$    15,513.00
   En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el recargo asciende a
   .............................(C-3)           N$    31,025.00
   C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de operación
   adicionales y equipamiento.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
   de...........................(C-3)           N$    31,025.00
   En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el recargo asciende
   a.................... (1,50 x C-3)           N$    46,538.00          

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.5.3:

  *1 -- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
   De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
similar, el plazo anterior será de seis meses.
   Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la supresión de los
servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los
requerimientos indicados.

11.5.4 --> DECLARACIONES FALSAS:

   Toda vez que se exija probar determinados extremos por el interesado,
si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
   
   El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la
adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.
   El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a determinada categoría.
   
11.5.5 --> IMPUESTOS:

   Todos los impuestos de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL : EDICION 52 -- VIGENCIA 1/SET/92   HOJA 35

                           SOLUCIONES 
                        RURALES Y TECNICAS

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

OBSERVACIONES:

  Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de Radiotelefonía Rural Automática.





		
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