Fecha de Publicación: 25/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 Ninguna persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de
sociedades, podrá ser titular, en forma simultánea, de establecimientos
que se encuentren comprendidos en más de una de las categorías previstas
en los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 15.703 de 11 de enero de 1985.
Quienes se encuentren incluidos en la limitación precedente, dispondrán de
un plazo de adecuación de 180 días.
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