El personal de la Coordinación de Conserjería que realicen guardias en turnos de 8hs.en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% del sueldo. Este complemento no será incluido para los cálculos de: horario extraordinario, sistema de remuneración por cumplimientos de metas ni para el artículo 30° del estatuto del funcionario.