Fecha de Publicación: 07/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 98

   El personal de la Coordinación de Conserjería que realicen guardias en turnos de 8hs.en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% del sueldo. Este complemento no será incluido para los cálculos de: horario extraordinario, sistema de remuneración por cumplimientos de metas ni para el artículo 30° del estatuto del funcionario.
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