Fecha de Publicación: 07/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 95

   Cuando el corrimiento en la escala patrón única aplicada hasta el 31 de diciembre de 2011 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un escalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de 2014. 
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