Fecha de Publicación: 07/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

   El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única: 

   "Ver información adicional en Diario Oficial digital."

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
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