Fecha de Publicación: 11/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Situaciones contempladas por Leyes especiales. Se deberá prever la posibilidad de determinar aquellos perfiles que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley No. 18.651 del 19 de febrero de 2010 y su Decreto Reglamentario No. 79/2014, excepto para el ingreso al subescalafón ejecutivo.
   Se establece la obligación para el ingreso a todos los subescalafones, de destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos institucionales y legales para acceder a ellos, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 19.122 de fecha 21 de agosto de 2013 y el Decreto 144/2014.

                               CAPÍTULO III
                      CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS
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