Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Pago del impuesto.- El impuesto será pagado en la siguiente forma:

a)   ANCAP abonará el impuesto cada quince días, previa compensación de
     los suministros realizados en el mes anterior;

b)   Las compañías petroleras particulares realizarán pagos a cuenta del
     impuesto, correspondientes al 30% del impuesto del mes anterior, los
     días 10, 20 y 30 del mes en curso. El saldo resultante entre el
     impuesto definitivo y los anticipos será abonado el día 10 del mes
     subsiguiente al de las operaciones gravadas.
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