Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Inscripción.- Los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b)
del artículo anterior deberán inscribirse en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva aportando los datos y
recaudos que ésta requiera.

 En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido a los efectos
administrativos y judiciales.
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