Inscripción.- Los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b)
del artículo anterior deberán inscribirse en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva aportando los datos y
recaudos que ésta requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido a los efectos
administrativos y judiciales.