Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 460-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Exoneraciones genéricas.- Quedan exoneradas del impuesto que se reglamenta
las adquisiciones que efectúen las entidades que gocen de exenciones
genéricas otorgadas al amparo de leyes posteriores al 23 de noviembre de
1961.
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