Fecha de Publicación: 20/09/2002
Página: 805-A
Carilla: 37

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 365/002

Sustitúyese el inciso primero del Artículo 30 del Decreto 333/000 por el 
cual se reglamentan los Artículos 4º y 5º de la Ley 15.896 sobre 
Prevención y Defensa contra Siniestros.
(2.737*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 17 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: El Decreto Nº 333/000, de fecha 21 de noviembre de 2000.

CONSIDERANDO: I) Que el referido decreto reglamenta los artículos 4º y 5º 
de la Ley Nº 15.896 sobre Prevención y Defensa contra Siniestros, del 15 
de setiembre de 1987.

II) Que en el inciso primero del artículo 30 de dicha normativa, se 
establece el momento de entrada en vigencia del mismo, disponiendo un 
procedimiento que en la práctica resulta por demás complejo, además de 
altamente oneroso para la Administración.

III) Que urge la puesta en vigencia de la normativa en cuestión por la 
importancia de la materia en cuestión y el consiguiente beneficio de una 
mayor seguridad en la temática.

IV) Que con fecha 28 de noviembre de 2000, se realizó la correspondiente 
publicación en el Diario Oficial.

V) Que dicha publicación resulta adecuada y suficiente para la difusión 
del Decreto en cuestión; se ajusta a derecho, a lo dispuesto expresamente 
por el artículo 104 del Decreto 500/991 y a la práctica habitual de 
divulgación de leyes, decretos y resoluciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del Decreto Nº 333/000, de 
21 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"Art. 30.- (Vigencia) Este decreto entrará en vigencia diez días después 
de su publicación en el Diario Oficial."

BATLLE, GUILLERMO STIRLING.


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