Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 695-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de 
Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el marco de lo dispuesto 
por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, no 
podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 8.000,oo (ocho 
mil Unidades Reajustables).-
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