Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 695-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 365/001

Dispónese que las empresas contribuyentes de los tributos que se 
determinan que efectúen donaciones o realicen inversiones en tecnología 
que desarrolle el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable, gozarán de los beneficios tributarios establecidos en el 
Artículo 462 de la Ley 16.226.
(2.429*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 19 de setiembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos 
en el artículo 596º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las 
empresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones 
o realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el 
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción 
autorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a 
cumplirse.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
168º, numeral 4º de la Constitución de la República y 325º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio 
que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en 
investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones 
Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios 
establecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991.-
Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente 
Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones 
acordadas.-

Artículo 2

 El contribuyente deberá presentarse por escrito ante el Consejo 
Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, 
expresando su voluntad de realizar una donación o inversión en efectivo, 
al amparo de la norma mencionada. En el caso de que se proponga una 
inversión en investigación o tecnología, la nota deberá explicitar las 
razones de la misma, la actividad a la que se destinará y el Consejo 
Directivo del Instituto resolverá sobre su valor científico y su 
pertinencia, así como la participación que le corresponderá a éste en 
relación a los derechos de Propiedad Intelectual.-

Artículo 3

 Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del 
depósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la 
Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de 
Crédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos 
mencionados en el artículo 1º.-
En dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el 
monto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede 
del monto total autorizado por el artículo 5º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento 
administrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas 
contribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de 
Investigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de 
crédito.-

Artículo 4

 La Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente 
Estable abrirá una cuenta bancaria oficial donde las empresas 
despositarán sus donaciones.-

Artículo 5

 Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de 
Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el marco de lo dispuesto 
por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, no 
podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 8.000,oo (ocho 
mil Unidades Reajustables).-

Artículo 6

 Comuníquese, etc.-

BATLLE, ALBERTO BENSION, ANTONIO MERCADER.


Ayuda