Fecha de Publicación: 05/08/2008
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 A partir del 1º de setiembre de 2009 todos los instrumentos de medición
llamados "taxímetros" que se utilicen en la comercialización de servicios,
deberán cumplir las previsiones establecidas en el reglamento aprobado por
el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse anualmente a
verificación periódica y vigilancia de su uso.
Ayuda