PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
A los diez meses de implementado el beneficio, el consumidor industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería:
(i) haber incrementado o mantenido la producción física;
(ii) haber realizado la auditoría energética externa comprometida. Se
aceptará la presentación de auditorías realizadas con anterioridad a
la solicitud del beneficio que no tengan una antigüedad mayor a tres
años.
El Ministerio tendrá sesenta días corridos para analizar la información y de haberse cumplido con todos los requisitos recomendará a UTE la prórroga del beneficio por doce meses.