Fecha de Publicación: 13/01/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   El beneficio tendrá una duración de doce meses prorrogables por igual período si se cumplen los requisitos del artículo 6 del presente decreto, UTE aplicará el beneficio mes a mes, comparando el consumo de energía del mes corriente con el consumo de energía del mismo mes del año 2015, y aplicando el porcentaje de bonificación correspondiente. En caso que el beneficiario registre tres bajas mensuales en su consumo el beneficio será interrumpido.
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