PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
El potencial beneficiario se presentará ante la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente información:
(i) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio
con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según
corresponda.
(ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro,
certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita
corroborar que la incidencia del gasto anual en adquisición de
energía eléctrica representa un valor mayor o igual al cinco por
ciento del VBP anual.
(iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa a los
doce meses de implementado el beneficio.
(iv) Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de
eficiencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar
declaración jurada del proyecto de eficiencia a implementar, y sus
ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados por
un agente certificador de ahorro de energía.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para participar en el programa del beneficio.