Fecha de Publicación: 13/01/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   El potencial beneficiario se presentará ante la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente información:
   (i) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio 
       con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según
       corresponda.
  (ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro,
       certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita
       corroborar que la incidencia del gasto anual en adquisición de 
       energía eléctrica representa un valor mayor o igual al cinco por 
       ciento del VBP anual.
 (iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa a los
       doce meses de implementado el beneficio.
 (iv)  Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de
       eficiencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar
       declaración jurada del proyecto de eficiencia a implementar, y sus
       ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados por 
       un agente certificador de ahorro de energía.
   El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para participar en el programa del beneficio.
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