Fecha de Publicación: 13/01/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   El beneficio consistirá en un descuento (que no excederá el 50%) al cargo por energía y será aplicado mes a mes por el mantenimiento o aumento en el consumo de energía eléctrica, y sólo aplicará a suscritores categorizados como industriales en su giro principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.
   El beneficio será determinado en función del incremento del consumo que será establecido en las condiciones que aprobará el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
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