Fecha de Publicación: 12/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 526/989 de 15 de noviembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 2 del Decreto N° 230/014 del 6 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las copias de venta de planos que realice el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrán un costo de 1.20 UR (Unidades Reajustables una con veinte centésimas). Para el caso de tratarse de trámite urgente el costo será de 3.20 UR (Unidades Reajustables tres con veinte centésimas) siendo la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta modalidad".
   "Establécese que la cantidad de 0.20 UR (Unidades Reajustables cero con veinte centésimas) por cada copia expedida se destinará a la Asociación de Agrimensores del Uruguay para financiar apoyo académico y fomentar el aumento de la matrícula en la carrera de Ingeniero Agrimensor. De acuerdo al Convenio que deberán suscribir la Asociación de Agrimensores del Uruguay y la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas previo a la entrada en vigencia del presente Decreto".
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