Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 La erogación resultante será atendida con cargo al Fondo Nacional de 
Vivienda y Urbanización- Pasivos (artículo 7° de la Ley N° 15.900, de 21 
de octubre de 1987) a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, estimándose un desembolso para el ejercicio 
2004 de $ 9.000.000 (pesos uruguayos nueve millones) y para el ejercicio 
2005 de $ 10.500.000 (pesos uruguayos diez millones quinientos mil)
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