Fecha de Publicación: 23/09/1996
Página: 556-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en años
sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del
Poder Ejecutivo.
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