Decreto 360/996
Fíjase anualmente la tasa que por expedición de Permisos de Pesca percibe
el Instituto Nacional de Pesca (INAPE).
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 11 de setiembre de 1996
Visto: el Art. 271 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996,
que sustituye el Lit. C) del Art. 200 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, en la redacción dada por el Art. 60 de la ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994;
Considerando: I) pertinente reglamentar lo dispuesto por la citada
norma en la medida que la misma modifica el criterio de cálculo para la
percepción de la tasa que, por expedición de los permisos de pesca,
percibe el Instituto Nacional de Pesca, relacionándolo con la capacidad
de bodega en metros cúbicos de cada embarcación;
II) el citado Instituto es el órgano encargado de la expedición de los
Permisos de Pesca conforme con lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 7º
del decreto-ley Nº 14.484, de fecha 18 de diciembre de 1975;
III) conveniente la fijación de tasas diferenciales en función de las
categorías de buques pesqueros que establece el decreto Nº 532/990, de 20
de noviembre de 1990, propiciando con ello el desarrollo de las
pesquerías no tradicionales;
IV) existen, asimismo, situaciones ajenas y excepcionales que
conllevan a la imposibilidad de aplicación inmediata del criterio de
cálculo de acuerdo con el sistema vigente para el pago de la tasa de
referencia, por lo que para ellas deberá adoptarse un sistema
transitorio;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, Art. 38 de la
ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, Arts. 2º y 13º Lit. b) del
decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, Art. 271 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y la proposición del Instituto Nacional de
Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa que por expedición de Permisos de Pesca percibe el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), será fijada anualmente relacionándola con la
capacidad de bodega en metros cúbicos de cada embarcación involucrada.
Los Permisos de Pesca que se otorguen a partir de la entrada en vigencia
de la ley que por este decreto se reglamenta, así como las renovaciones
de permisos que se realicen, deberán abonar los importes correspondientes
a las tasas fijadas de acuerdo con el criterio adoptado.