Fecha de Publicación: 21/06/1988
Página: 618-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/988 

Se adecua los plazos de vigencia de los certificados de crédito que los 
contribuyentes exportadores ceden a sus proveedores. 

Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                        Montevideo, 11 de mayo de 1988. 

    Visto: los nuevos plazos de vencimientos de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.

   Resultando: necesario adecuar a dichos plazos la vigencia de los
certificados de crédito que los contribuyentes exportadores ceden a sus
proveedores.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las cesiones de certificados de créditos del Impuesto al Valor 
Agregado expedidos por la Dirección General Impositiva, efectuadas por 
los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 40 del decreto 666/979 
de 19 de noviembre de 1979, se considerarán autorizadas en el primer día 
del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito de dichos sujetos 
pasivos. 

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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