Fecha de Publicación: 10/02/1981
Página: 585-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos números 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.
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