Fecha de Publicación: 10/02/1981
Página: 585-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 36/981

Se aprueban nuevos precios de venta para combustibles y asfaltos, fijados
por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 30 de enero de 1981.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 30 de enero de 1981, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 31 de enero de 1981.   

                           a) Combustibles

                                                Precio
                                               por Litro
                                                  N$
                                                   -
Nafta aviación 80 ............................    12.70
Nafta aviación 100/130 .......................    15.06
Nafta aviación 115/145 .......................    15.55
J. P. 1 ......................................     5.34
J. P. 4 ......................................     7.25
Nafta común ..................................     9.57
Nafta sin plomo ..............................     9.58
Supercarburante ..............................    11.90
Solvente 1.197 ...............................    12.82
Solvente 6.080 ...............................     7.41
Solvente Disán ...............................    12.73
Disán Aromático ..............................    16.99
Aguarrás .....................................     9.48
Aguarrás Aromático ...........................    14.65
Kerosene .....................................     5.17
Base para insecticida ........................    10.97
Querosol .....................................    10.97
Gas Oil ......................................     4.85
Nafta liviana (Compañía del Gas) .............     3.07

                                                 Por Kilo
                                                    N$
                                                     -
Supergás ......................................     10.04
Gas Butano ....................................     18.28

                                                  Por Mil
                                                   Litros
                                                     N$
                                                      -
Diese Oil .....................................    3.952.00
Fuel Oil Pesado ...............................    2.265.00
Fuel Oil Especial .............................    3.093.00
Fuel Oil Calefacción ..........................    2.861.00
Fuel Oil Pesado (UTE) .........................    1.555.00
Fuel Especial (UTE) ...........................    2.155.00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República, y comprenden los Impuestos que en cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

   Los precios del diese oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.

   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189, que se adicionará cuando corresponda.

   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

                   c) Cementos Asfálticos

                                                          Por Mil
                                                           Kilos
                                                             N$
                                                              -
Penetración 150/200 ................................      2.321.00
Penetración 85/100 .................................      2.321.00
Penetración 40/50 ..................................      2.321.00

                    Cementos Asfáticos Diluidos

                                                           Por Mil
                                                            Litros
                                                              N$
                                                               -
Tipo M. C. .........................................      2.448.00
Tipo R. C. .........................................      2.448.00
Emulsiones Asfáticas ...............................      1.910.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

                   d) Asfaltos Oxidados

                                                            Por Mil    
                                                             Kilos
                                                               N$
                                                                -
En tambores de 200 litros ..........................       2.448.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustible de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

MENDEZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI.
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