Fecha de Publicación: 30/12/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 359/015

Agrégase al Decreto 150/007, el ARTÍCULO 58 ter, que establece que cuando el porcentaje de variación del índice dispuesto por el inc. primero del art. 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, no haya superado el 10%, no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en el art. 27 del citado Título.
(2.174*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2015

   VISTO: el artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el inciso tercero de la citada norma legal, establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer que no se realice el ajuste por inflación cuando el porcentaje de variación del índice a que refiere el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, no haya superado el 10% (diez por ciento).

   II) que el Decreto N° 104/012 de 10 de abril de 2012, dejó sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación en los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

   CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad. 

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 58 ter.- Cuando el porcentaje de variación del índice
   dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto
   Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio
   anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por
   ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en
   el artículo 27 del citado Título.

   En caso de que el ejercicio económico sea inferior a doce meses, a los
   solos efectos de la comparación con el límite establecido en el inciso
   anterior, el porcentaje de variación del índice correspondiente a
   dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la
   determinación de la tasa anual equivalente."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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