Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

   (Residuos sólidos industriales y asimilados): Los generadores de residuos incluidos en el alcance del Decreto 182/013 de 20 de junio de 2013, deberán gestionar los neumáticos fuera de uso de acuerdo las pautas establecidas en dicha reglamentación, sin perjuicio que podrán utilizar los canales de reuso y valorización específica que surjan como parte integral del presente reglamento.-
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