Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   (De los tenedores): Todas aquellas personas físicas o jurídicas tenedoras de neumáticos o cámaras de neumáticos, a cualquier título, que los ponga, pretenda ponerlos o deba ponerlos fuera de su uso normal o desecharlos y que no revistan la condición de gestor de neumáticos o cámaras fuera de uso, deberá entregarlos a un plan maestro aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente o a un operador que cuente con autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
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