Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

   (Distribuidores y comercializadores): Toda persona física o jurídica que distribuya o comercialice neumáticos o cámaras de neumáticos, deberá participar de la difusión del o de los planes maestros que correspondan, informando a los consumidores sobre los lugares y los mecanismos o condiciones de entrega de los neumáticos fuera de uso.
   Aquellas personas físicas o jurídicas que además presten servicio de recambio de neumáticos o de cámaras de neumáticos, incluyendo gomerías y similares, deberán:
   a) formar parte por lo menos de un plan maestro y operar como punto de recepción, debiendo recibir sin costo ni obligación de compra, aquellos neumáticos o cámaras del tipo de los que comercializa, independientemente de las marcas comerciales y;
   b) entregar sin costo los neumáticos o cámaras fuera de uso ya recibidos, al plan o a los respectivos planes maestros de los que forme parte.-
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