Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   (Importación, fabricación y comercialización): Transcurridos 6 (seis) meses a partir de la publicación del presente, sólo podrán importar, fabricar y comercializar neumáticos en el mercado nacional, quienes hayan cumplido con lo establecido en el artículo anterior.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer los mecanismos para el control del cumplimiento de dichas obligaciones. En particular, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección Nacional de Aduanas, definirán los mecanismos necesarios para el control de la importación de tales artículos y para el intercambio de información entre los organismos.-
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