Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   (Otras medidas): Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y artículo 4° de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994.-
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