Fecha de Publicación: 08/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

   (Incumplimiento y sanciones): Las infracciones al presente Decreto, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 y en el artículo 15 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000.
   A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se considerarán infracciones graves, las que a continuación se detallan:
   a) Afectar el ambiente, incluida la salud, por el inadecuado manejo de los residuos alcanzados en esta norma.
   b) Importar, fabricar, comercializar los bienes alcanzados por este reglamento, sin contar o haber adherido a un plan maestro.
   c) Entregar o gestionar los residuos a operadores no autorizados.
   d) Presentar información falsa a la Administración.
   e) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves, en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como de los antecedentes administrativos de los actores involucrados en las mismas. La reiteración de infracciones leves se computará como grave.-
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