Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

   (Prohibiciones generales): Queda prohibido respecto de los neumáticos y cámaras de neumáticos fuera de uso y sus residuos:
   a) el abandono por su tenedor en contravención del presente reglamento;
   b) la quema a cielo abierto;
   c) el almacenamiento en zonas inundables;
   d) el tratamiento o eliminación en lugares o con operadores no autorizados y;
   e) el enterramiento en condiciones diferentes a las establecidas en el artículo 13, así como su vertido a cualquier curso o cuerpo de agua o al mar.-
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