Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   (Existencias y pasivos): Los titulares de los planes maestros, deberán recibir y gestionar:
   a) Sin costo para los gobiernos departamentales o locales, los neumáticos y las cámaras de neumáticos, diferentes de los correspondientes a sus flotas, provenientes del ejercicio de sus cometidos, como por ejemplo, los resultantes de la limpieza urbana; con excepción de aquellos que hubiesen sido efectivamente dispuestos.
   b) Las existencias de neumáticos incautados o decomisados por los organismos competentes, la que podrá ser a costo del infractor cuando corresponda según la normativa aplicable.
   El plan maestro respectivo, en acuerdo con el organismo correspondiente, establecerán los mecanismos financieros y operativos necesarios.
   c) Los neumáticos y cámaras de neumáticos que sean importados y que no puedan ser comercializados o reconstruidos, pudiendo transferir los costos asociados, al tenedor o importador de dichos bienes.
   En todos los casos, la entrega se hará de forma coordinada con el plan maestro correspondiente, contemplando la capacidad de gestión del mismo.
   En caso de existir más de un plan maestro aprobado, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer criterios para distribuir las obligaciones previstas en este artículo, entre los distintos planes.-
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