Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

   (Seguimiento): El titular o los titulares de cada plan maestro, deberán presentar un informe anual de desempeño, según las pautas y plazos que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Medio Ambiente estará facultada a solicitar a los titulares de los planes maestros, así como a los importadores y fabricantes, datos e informaciones, incluso de carácter económico y comercial, que entienda necesarios a los efectos de analizar la gestión de los residuos alcanzados y construir indicadores al respecto.-
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