Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   (Aprobación e integración): Los planes maestros, así como sus modificaciones, deberán ser presentados a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   Para la aprobación de planes maestros, la Dirección Nacional de Medio Ambiente priorizará aquellos que tengan carácter grupal frente a los individuales, las soluciones simples o con bajos requerimientos para el consumidor y aquellos que en la fase de gestión del residuo, tiendan a la construcción de soluciones efectivas y costo-eficientes que se adapten a la realidad país. Además, tendrá en cuenta las posibilidades de integración con otros planes existentes o a crearse. La presentación de planes individuales de un sector o empresa, deberá estar debidamente justificada.-
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