Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   (Contenido): Sin perjuicio de las pautas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente establezca para la presentación de los planes maestros a los que refiere esta norma, los mismos deberán:
   a) establecer circuitos de recolección eficientes y seguros, con cobertura nacional;
   b) cubrir todas las etapas desde la recepción en los puntos de entrega hasta su destino, incluyendo recolección, almacenamiento, valorización y eliminación;
   c) establecer mecanismos de control de los flujos de materiales y de trazabilidad durante los procesos;
   d) integrar efectivamente a la cadena de distribución y comercialización, puntos de venta al consumo, talleres, servicios, gomerías y generadores especiales;
   e) prever mecanismos múltiples, incluyendo los puntos de venta, para concientizar en materia de gestión de estos residuos e informar al consumidor sobre los costos de la gestión de los mismos respecto de cada neumático comercializado;
   f) prever la forma de adhesión de otros sujetos alcanzados por esta norma, asegurando adecuadas condiciones de competencia, teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los adherentes al plan como generador de neumáticos y de cámaras fuera de uso y;
   f) establecer mecanismos para el control, fiscalización y seguimiento de su cumplimiento, así como los de información y difusión permanente.
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