Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

   (Reuso): Quedan comprendidas dentro del reuso las siguientes aplicaciones:
   a) La reconstrucción de neumáticos y de cámaras de neumáticos, entendida como la reparación para ser utilizados con el mismo fin con que fueron fabricados, por ejemplo mediante recapado, recauchutado, remoldeado u otro método, extendiendo su vida útil siempre que conserven las características necesarias para seguirse utilizando en condiciones seguras.
   b) El uso de neumáticos enteros, por ejemplo en muelles, escolleras, rompeolas, control de erosión o barreras; así como el uso de cámaras de neumáticos como elementos de flotación o protección, entre otros.
   El Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de sus competencias podrán establecer especificaciones adicionales.-
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