Fecha de Publicación: 13/05/1975
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el aumento
sólo en el de mayor asignación.

 Dicho aumento en el caso de acumulación de cargos no docentes con
docentes, se percibirá en el no docente.

 Cuando el funcionario sólo tenga cargos docentes y su remuneración es
fijada en base a horas semanales de clase, se computarán todas las horas
dictadas en todos los organismos oficiales y el aumento se calculará a
razón de pesos 1.400 la hora no pudiendo exceder del topo de $ 30.000
mensuales para el conjunto de toda la actividad. En estos casos, el
funcionario deberá efectuar declaración jurada de su situación horaria y
de sueldos ante los organismos respectivos y la oficina por la cual
perciba una remuneración mayor será la que liquidará el total del aumento
dispuesto por este decreto, comunicándolo a los otros organismos.
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